REUNIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN 14/12/10.

La reunión se ha centrado en el Decreto de Gratificaciones Extraordinarias y en la regulación del Permiso por Asuntos Particulares.

Gratificaciones Extraordinarias.- El Departamento ha incrementado las cantidades que se abonan por este concepto y se fija una nueva cantidad para los nocturnos festivos.

El Departamento iba a hacer el Decreto si ó si, aunque finalmente parece ser que tendrá el apoyo de Er.N.E. y ESAN en este punto. (Ver Borrador)

 

CATEGORIA

HORA
ORDINARIA
HORA
NOCTURNA
HORA
FESTIVA
HORA
FESTIVA/NOCTURNA

Agente

21 23 24 25

Agente 1º

22 24 25 26

Suboficial

24 26 27 28

Oficial

26 28 29 30

El Departamento había fijado unos límites en el número de horas a gratificar, distintas en función de quién las realizara, aunque finalmente ha aceptado nuestra petición de eliminación de esos topes de horas que pueden realizar los voluntarios.

Si.P.E. no puede apoyar este Decreto por muchos motivos, los principales son que el precio que se abona por la hora extra sigue siendo, en la mayoría de los tramos, inferior al precio de una hora normal. Con una simple división de las retribuciones anuales entre las 1592 horas reglamentarias  obtenemos que las horas ordinarias y nocturnas quedan por debajo de ese resultado y la cantidad indicada para los festivos supone un insulto al colectivo, que no puede ver dignificada su profesión con estos saldos. (En cualquier otro colectivo, privado o público, el precio de la hora extra supone, al menos, el 150% de la hora normal)

El segundo motivo de peso por el que Si.P.E. no puede apoyar este Decreto es porque vuelve a centrarse única y exclusivamente en las horas metidas en turno de libre, cuando un Decreto de este tipo debería suponer la eliminación del término "modificación de jornada" y alcanzar a todo el tiempo de trabajo que se realice fuera del calendario legalmente establecido. Quienes apoyen este Decreto tendrán que explicar por qué se sigue dando el visto bueno a esto.

PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES.- La regulación de este permiso supone una clara desnaturalización del mismo ya que establece muchísimas condiciones, restricciones y opciones nada claras que traerán múltiples interpretaciones que serán utilizadas por el Departamento según le convenga.

La posibilidad de optar por el cobro de la mitad de los días, dado que es voluntaria, no puede tener el rechazo total de Si.P.E., ahora bien, se establece una diferencia de cobro en función del rango que supone un claro agravio comparativo por tratarse de un Permiso. En el caso de los agentes se abonará a precio de hora normal por lo que es, a todas luces, insuficiente. Las cantidades brutas van desde los 540 Euros de un Agente, hasta los 983 Euros de un Superintendente. (Ver Borrador)

El Departamento también da la opción de disminuir directamente la jornada anual en 45 horas anuales y renunciar al disfrute del permiso.

Ambas opciones deben ejercerse antes de finalizar el mes de enero rellenando una solicitud oficial. Si no es posible ejercer este derecho enero por estar de baja o por otra causa justificada se podrá realizar la solicitud en el plazo de 15 días desde la reincorporación al servicio.

Si.P.E., Tu mejor defensa, tu única opción

 

                                                                                                                                                                        Arriba