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Sentencia XXX/2011
La Sr. B. D. A., MAGISTRADO
del Juzgado de lo Contencioso-aministrativo número 6 de BILBAO ha pronunciado
la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo
registrado con el número XXX/2011 y seguido por el procedimiento
abreviado, en el que se impugna: ORDEN POR LA QUE SE DESESTIMA
EL RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LE
IMPONE UNA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES COMO AUTOR
RESPONSABLE DE UNA FALTA GRAVE DEL ART. 9.18 DEL DECRETO
170/1994
Son partes en dicho recurso: como recurrente
ERTZAINA_1 representado por el Letrado V.R.; como demandada
GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE INTERIOR.
ANTECEDENTES DE HECHO
SEGUNDO.-
En el escrito de demanda en base a los hechos y
fundamentos de derecho en ella expresados se solicitó se dicte
resolución por la que se acuerde la disconformidad a Derecho de
la "Orden del Consejero de Interior por la que se desestima el
recurso de alzada presentado por D. Ertzaina_1 con la Resolución
del Viceconsejero de Seguridad por la que se le impone una
sanción de suspensión de funciones como autor responsable de una
falta grave y con estimación de las manifestaciones en el mismo
contenidas se declare la nulidad de la mencionada orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO.- La primera cuestión que debe
analizarse, por razones de lógica procesal, es la relativa a la
caducidad del expediente sancionador.
La parte recurrente defiende la caducidad del
expediente al haberse excedido el plazo establecido.
Por el contrario, la Administración sostiene la
vigencia del plazo establecido en el artículo 41.2 del Decreto
170/1994 manifestando que la doctrina que cita la parte
recurrente y en que sustenta su pretensión, no es doctrina
consolidada.
Tras recordar como en sentencia nº 439/2008 del
TSJPV de fecha 25 de junio de 2008 se declaró nulo el artículo
62 del Decreto 170/1994, declara en lo que interesa al presente
proceso "el art. 42.2 de la Ley 30/92 establece que el plazo
máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el
fijado por la norma reguladora del correspondiente
procedimiento. Y se añade: "este plazo no podrá exceder de seis
meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor
o asi venga previsto en la normativa comunitaria europea".
En cuanto a nosotros interesa podemos concluir que no
existe una norma con rango de Ley que establezca un plazo mayor
de seis meses para la caducidad del procedimiento disciplinario
seguido contra un policía autonómico vasco.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general
y pertinente aplicación.
FALLO
Que ESTIMANDO el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por D. ERTZAINA_1 contra
la Orden del Consejero.... debo
declarar y declaro la
disconformidad a Derecho de la resolución impugnada, anulándola
y dejándola sin efecto, declarando la caducidad del
procedimiento disciplinario.
Esta sentencia es FIRME Y NO cabe contra ella
RECURSO.....
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