|
Sentencia XXX/2011
El/La Sr/a. D/ña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, MAGISTRADO
del Juzgado de lo contencioso número 1 de BILBAO ha pronunciado
la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento
ABREVIADO, en el que se impugna: ABREVIADO. PERSONAL, RCA C/ EL
DECRETO DE ALCALDIA DE 25-9-2009, Nº 2065.
Son partes en dicho recurso: como
recurrente Agente_1, representado y dirigido por el Letrado
V.R.G.; como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTURCE,
representado y dirigido por el Letrado ROBERTO BARRONDO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Solicita la parte actora que este Juzgado con estimación
del recurso, declare la nulidad de pleno derecho de la
resolución impugnada al haber caducado el procedimiento
disciplinario, haber prescrito la falta leve imputada,...
El Ayuntamiento de Santurtzi, Administración
demandada, se opone al recurso, interesando su desestimación.
TERCERO.-
Entrando en el análisis de la denunciada caducidad del
expediente, no puede este Juzgado obviar el contenido de la STSJ
de País Vasco, Sala de lo Contencioso-Adminitrativo, sec. 2ª de
25-6-2008, nº 439/2008, rec. 27/2007.
en la citada sentencia el TSJ estima el
recurso contencioso interpuesto contra la Orden del Departamento
de Interior del Gobierno Vasco, que confirmó la que le impuso al
actor sanción de separación de servicio como autor de una falta
muy grave, declarando la nulidad del art. 62 Decreto 170/1994,
Reglamento de Régimen Disciplinario.
Así las cosas, es decir, habiendo desaparecido
del panorama normativo el art. 62 en el momento de dictarse esta
sentencia y resultando de los datos descritos en el fundamento
de derecho primero que la tramitación del expediente
disciplinario superó el plazo estipulado, debe concluirse que en
el momento en el que se impone la sanción de apercibimiento
impugnada había caducado, y teniendo en cuenta que no puede ser
impuesta ninguna sanción disciplinaria sin seguir el
procedimiento normativamente establecido al efecto, debe
declararse la sanción nula de pleno derecho...
Y es por los anteriores fundamento
jurídicos por los que este juzgado emite el siguiente
FALLO
ESTIMAR EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINITRATIVO,
DEGUIDO POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, INTERPUESTO POR DÑA.
AGENTE_1 CONTRA EL DECRETO DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE
SANTURTZI, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR EL QUE SE LE
IMPONE LA SANCIÓN DE APRECIBIMIENTO, ANULANDO LA SANCIÓN
IMPUESTA...
|