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Expedientes Disciplinarios
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anula nueva sanción por
falta grave.
El Departamento insiste en alargar indebidamente los
procedimientos disciplinarios causando un grave perjuicio a los
ertzainas y, como no podía ser de otra manera, el juzgado nos vuelve
a dar la razón.
06/12/11
El Departamento consideró probado una serie de
irregularidades y el Viceconsejero le metió la sanción por falta
grave. Recurrida al Consejero, éste rebaja ampliamente la duración
de la sanción pero confirma la existencia de infracción y el
compañero se vio obligado a cumplir unas “vacaciones extras” a
cuenta del Departamento.
El origen de esta nueva sentencia, como todas las
similares, tiene lugar en la Sentencia del TSJPV 429/2008, que
anulaba el Art. 62 del Reglamento de Régimen Disciplinario por lo
que los plazos de caducidad en el procedimiento sancionador se
sujetan a la Ley 30/1992.
Finaliza la jueza estimando el recurso por cuanto el
expediente había caducado, anulando la sanción sin llegar a entrar
en las demás infracciones aducidas en el recurso.
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Sentencia XXX/2011
La Sr. ELENA GALAN RODRIGUEZ DE ISLA, MAGISTRADO
del Juzgado de lo contencioso número 5 de BILBAO ha pronunciado
la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo
registrado con el número XXX/2011 y seguido por el procedimiento
abreviado, en el que se impugn: ORDEN DEL CONSEJERO DE INTERIOR
POR LA SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE ALZADA PRESENTADO
POR ERTZAINA_1 CONTRA LA RESOLUCION DEL VICECONSEJERO DE
SEGURIDAD POR LA QUE SE IMPONE UNA SANCION DE SUSPENSION DE
FUNCIONES COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA GRAVE....
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO.-
En el escrito de demanda se alega por la parte
recurrente como fundamento de su pretensión anulatoria los
siguientes motivos de impugnación:
1. Caducidad del procedimiento disciplinario
2. Prescripción
.....
SEGUNDO.- En relación al primer motivo de
impugnación, esto es, la caducidad del expediente
disciplinario... Esta Sala en la STSJPV núm. 439/2008 de 25.6.08
(rec. 27/07) declaró nulo el art. 62 del D. 170/1994....
En cuanto nos interesa no podemos concluir que no
existe una norma con rango de Ley que establezca un plazo mayor
de seis meses para la caducidad del procedimiento disciplinario
seguido contra un policía autónomo vasco. Y ello porque aunque
el D. 170/94 establece un plazo de 10 meses, se trata de una
norma reglamentaria, que no tiene rango de Ley.
Vistos los preceptos citados y demás de general
aplicación.
FALLO
Que debo estimar y estimo el recurso formulado
por la representación de D. Agente_1 contra la ....y declaro la
disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado y lo
anulo.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella
RECURSO ordinario alguno.
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Si.P.E., tu mejor defensa; tu mejor opción.
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