|
Sentencia XXX/2011
La Sr. BEGOÑA DIAZ AISA, MAGISTRADO
del Juzgado de lo contencioso número 6 de BILBAO ha pronunciado
la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo
registrado con el número XXX/2011 y seguido por el procedimiento
abreviado, en el que se impugna: ORDEN POR LA QUE SE DESESTIMA
EL RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LE
IMPONE UNA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES COMO AUTOR
RESPONSABLE DE UNA FALTA GRAVE DEL ART. 9.18 DEL DECRETO
170/1994
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.-
La parte demandante solicita se dicte sentencia que,
estimando el recurso, declare la disconformidad a Derecho de la
resolución impugnada y la nulidad de la misma.
Alega en sustento de su pretensión:
1.- La caducidad del procedimiento disciplinario
al amparo de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley
30/1992.....
La Administración demanda defiende la conformidad
a derecho de la resolución recurrida. Niega la caducidad del
expediente.....
TERCERO.- ... tras recordar como en
sentencia nº 439/2008 del TSJPV de fecha 25 de junio de 2008 se
declaró nulo el artículo 62 del Decreto 170/1994, declara en lo
que interesa al presente proceso "el art. 42.2 de la Ley 30/1992
establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la
resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del
correspondiente procedimiento. Y se añade: "este plazo no podrá
exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley
establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa
europea.
En cuanto a nosotros interesa podemos concluir que no
existe una norma con rango de Ley que establezca un plazo mayor
de seis meses para la caducidad del procedimiento disciplinario
seguido contra un policía autonómico vasco.
Vistos los preceptos citados y demás de general
y pertinente aplicación.
FALLO
Que ESTIMANDO el recurso
contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero.... debo
declarar y declaro la
disconformidad a Derecho de la resolución impugnada, anulándola
y dejándola sin efecto, declarando la caducidad del
procedimiento disciplinario
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella
RECURSO ordinario alguno.
|