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Sentencia 332/2011
En BILBAO, a diez de mayo de dos mil once.
La Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJPV, compuesta por los
Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia
14/2009 del Juzgado-Administrativo nº 5 de Bilbao que
inadmitió el recurso 730/08, seguido por los trámites del
Procedimiento Abreviado contra la Orden del Consejero de
Interior del Gobierno Vasco de 21 de abril de 2008 que
desestimó recurso de alzada interpuesto contra la resolución
del Viceconsejero de Seguridad que le impuso sanción de
suspensión de funciones por quince días por falta grave.
Son parte:
- APELANTE: Don Ertzaina_1
- APELADO: Administración General de la Comunidad del País
Vasco
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento,
se interpuso por don Ertzaina_1 recurso de apelación ante esta
Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso
presentado y, estimándolo, revoque la citada sentencia, declarando
con examen de los motivos alegados la disconformidad a derecho de
la misma y, en consecuencia, se declare nulo de pleno derecho y
deje sin efecto la Orden del Consejero de Interior de 21 de abril
de 2008 por la cual resuelve el expediente disciplinario incoado
al demandante que deberá ser repuesto en todos los derechos que
hayan quedado afectados por tal resolución.
SEGUNDO.-... Por el Letrado de la
Administración General de la CAPV se presentó en fecha 17 de abril
de 2009 escrito de oposición al recurso de apelación formulado de
contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando dicho
recurso y, en consecuencia, confirme y mantenga en todos sus
términos la sentencia nº 14 dictada en el Procedimiento abreviado
nº 730/08.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
La sentencia apelada acoge la petición de inadmisión que
efectuó la Administración, con remisión a la sentencia referida de
26 de diciembre de 2006 de la sección Primera de esta Sala, para
trasladar lo que en ella se razonó y concluir que en el concreto
caso el demandante instaba la declaración de caducidad y combatía
los hechos por los que se le impuso la sanción por los mismos
argumentos que trasladó a la vía judicial, al precisar que en el
recurso de alzada y en los trámites previos había alegado la
caducidad y había negado o justificaba los hechos, lo que se
concluyó que se estaba ante la reiteración de argumentos que venía
a implicar el abuso del derecho, desnaturalizando la finalidad del
recurso contencioso-administrativo lo que conllevaba la
inadmisión.
TERCERO.-
En primer lugar, se defiende que no concurre causa de
inadmisibilidad del recurso judicial...
...También se considera que se pordujo vulneración
del art. 24.1 de la CE en su vertiente del derecho a la tutela
judicial efectiva, al considerar que concurre incongruencia en la
sentencia en relación con las pretensiones del demandante, ahora
apelante, al precisar que no solo es que se ha inadmitido el
recurso por reiteración de argumentos, sino que, como consecuencia
de ello, la sentencia no entra a resolver en cuanto al fondo del
asunto de las cuestiones planteadas.
QUINTO.- No concurre la inadmisibilidad
apreciada por la sentencia apelada.
Al estudiar la causa de inadmisión acordada por la
sentencia apelada, que la Sala revocará por los argumentos que
pasamos a exponer, es preciso tener en cuenta que ese
pronunciamiento ha excluido entrar a analizar la cuestión de
fondo, ello, además, en al ámbito de un procedimiento
sancionador...
... Como hemos anticipado, la Sala acogerá las
críticas que traslada el recurso de apelación contra el
pronunciamiento de inadmisión que dejaremos sin efecto, en los
parámetros que se derivan del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva del art. 24.1 CE.
SEXTO.-
La cuestión de fondo que gira sobremanera sobre la
caducidad del expediente disciplinario que, con los argumentos que
se van a trasladar, llevan a estimar el recurso de apelación y la
demanda, que conducirá a revocar la resolución que impuso la
sanción porque, efectivamente, el procedimiento disciplinario
había caducado, y así se ha de declarar.
Es por los anteriores fundamentos, por los que este
Tribunal pronuncia el siguiente:
FALLO
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación 644/2009
interpuesto por don Ertzaina_1 contra la sentencia.... DEBEMOS:
1º.- Revocar la sentencia apelada, dejando sin
efecto su pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso 730/08.
2º.- Resolviendo el debate de primera instancia,
estimamos el recurso contencioso administrativo y anulamos las
resoluciones recurridas, dejando sin efecto la sanción de
suspensión de funciones por quince días que se impuso por falta
grave del artículo 9.13 del RRD de los Cuerpos de Policía del País
Vasco, con declaración de la caducidad y archivo del expediente
disciplinario.
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