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El Tribunal Supremo pone en su sitio al Departamento, al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y al Fiscal, al dar la razón a Si.P.E. en el Recurso de Casación contra la denegación de suspensión de sanción disciplinaria. Ni el Consejero de Interior, ni el TSJPV admitieron la suspensión de una sanción solicitada por el expedientado.
20/03/10
El Consejero no admitió la paralización de la sanción solicitada por el expedientado tras el recurso de Reposición. Paralelamente se solicitó a los tribunales y el TSJPV tampoco admitió esa paralización.
El Consejero, lesionando los derechos constitucionales del compañero ejecutó la sanción y el expedientado tuvo que cumplirla. La petición de suspensión de la sanción no era un capricho y así se demostró dos años después cuando los tribunales la anularon.
A pesar de que la sanción fue anulada, Si.P.E. no podía permitir que no se hubiera admitido la paralización de la misma y para que no volviera a ocurrir nunca más siguió con el Recurso de Casación ante el Supremo para que este dejara bien claro, tanto al Departamento, como al TSJPV que Si.P.E. tenía la razón al decir que es obligatorio suspender la ejecución de la sanción si el expedientado lo solicita.
Ya sabemos que la Justicia es lenta, pero por fin ha llegado la decisión del Tribunal Supremo, que no ha sido otra que dar la razón a Si.P.E. El expedientado solicitó la paralización y la misma debió admitirse.
Esta sentencia no tendrá efectos para el compañero afectado porque ya fue anulada su sanción y fue indemnizado por ello. Pero hemos conseguido una de las principales reivindicaciones judiciales que Si.P.E. llevaba persiguiendo desde hace años y que supone, aunque no lo parezca, uno de los mayores logros judiciales conseguidos en la Ertzaintza, que no es otro que la obligación impuesta al Departamento de paralizar la sanción si así lo solicita el expedientado. Si.P.E., tu mejor defensa; tu única opción.
Resumen de la Sentencia:
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