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Volver a la sección de Expedientes Disciplinarios El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anula otra sanción por falta grave. La DIG "probó" (a su manera) que el compañero había "incumplido las órdenes o instrucciones de los superiores".
27/06/08
El juzgado de lo Contencioso Administrativo anula la sanción por falta grave y deja claro no solo que no se cometió ninguna desobediencia, sino que el compañero adoptó todas las medidas inmediatas necesarias para cumplir con el requerimiento que le había sido dado.
Desde que Si.P.E. comenzó su andadura este tipo de sentencias se han ido convirtiendo en habituales hasta el punto de que llevamos más de dos años sin que los responsables de "La Fundición" hagan público su porcentaje de "logros" en los tribunales. Los que $$regalan$$ a la DIG las Q de calidad deberían revisar sus sistemas de evaluación para este tipo de "empresas".
Vuelven a ser los tribunales, tras una impecable defensa de Si.P.E., los que pongan a la DIG en su sitio ya que con estas sentencias dejan claro que la mayoría de sus actuaciones no tienen su inicio en infracciones disciplinarias. Somos conscientes de que la DIG tiene un planificado sistema para amedrentar a los ertzainas, pero en el caso de los compañeros defendidos por Si.P.E. todo ese sistema de acoso y derribo esta zozobrando y "La Fundición" se hunde poco a poco con su "barco". Los compañeros empiezan a estar mas tranquilos porque saben que tienen la mejor y más efectiva defensa contra la arbitraria actuación de la DIG. Si.P.E., tu mejor defensa; tu mejor opción.
Resumen de la Sentencia
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