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El Consejero anula sanción por Falta Leve. El Consejero anula la sanción solicitada por la DIG y ratificada por el Viceconsejero.
14/05/09
No podía ser de otra manera, la DIG se metió en un berenjenal del que no pudo sacarles ni el Viceconsejero. Se intentó un linchamiento para dos compañeros por las autolesiones que se infringió un detenido en el calabozo.
Lo que a la DIG resultaba obvio, dejo de serlo en cuanto Si.P.E. comenzó la defensa de uno de los dos inculpados. Y es que donde la DIG veía todo blanco, nosotros dejamos claro que no existía prueba de cargo alguna que avalara saltarse la presunción de inocencia de los compañeros.
El Instructor negó en repetidas ocasiones la prueba que pidió está parte, consistente en la visualización de la grabación de una de las cámaras de la comisaría. Se atrevió a aseverar que lo que pudiera verse en la grabación no era relevante "porque el inculpado ya tenía conocimiento de todo lo que había sucedido". Claro que lo sabía, puesto que estuvo allí, y con la grabación solicitada podría haber probado la ausencia de infracción disciplinaria alguna.
Como no se los podían "calzar" como pretendían (para demostrar a la Sociedad que las Q de calidad y las ISO sirven para algo, además de para despilfarrar su dinero) y para no dar su brazo a torcer bajaron la falta a leve por un "incumplimiento de las Instrucciones" y les piden cuatro días, sanción que es confirmada por el Viceconsejero. Se dice en el procedimiento "vista la autolesión que tuvo lugar, no cabe negar cierta negligencia, al menos en la actuación de los expedientados" Eso sí, se la meten en su grado máximo a pesar de que el Instructor reconoce que "los expedientados solventaron el incidente, actuando de forma rápida y eficaz, ayudando a reducir con ello las gravísimas lesiones que el detenido podría haber causado". ¿En que quedamos? ¿Hubo negligencia o hubo rapidez y eficacia en el incidente?. No tuvieron en cuenta que Si.P.E. nunca cede en sus pretensiones, ni para los apercibimientos y si no hay infracción no la hay, con independencia de que la sanción sea grande o pequeña.
Como no podía ser de otra manera, se recurrió la sanción al Consejero, el cuál acaba de estimar nuestras tesis. Era obvio, por la falta de prueba incriminatoria y por la indefensión al no aceptar las pruebas de la defensa, que se iba a anular la sanción, pero el Consejero ha tenido la desfachatez de dejar como probados los hechos y tras malgastar el dinero del contribuyente y perjudicar al Planeta rellenando 14 folios con una "chapa" impresionante, ha optado por anular la sanción sobre la base de lo dictado en una reciente sentencia de 2008 ganada por Si.P.E., de aplicación a todos los expedientes disciplinarios de todos los ertzainas, que veta el injustificado retraso en la resolución de los citados expedientes.
Esta vez, nuestro compañero tampoco pudo disfrutar de cuatros días extras de vacaciones pagadas por el Departamento.
Si.P.E., tu mejor defensa; tu mejor opción.
Resumen de la Resolución
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