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Sentencia 17/2009
En Bilbao, a 13 de enero de 2009.
Dña. F.P.R, Magistrada-Juez
titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de
Bilbao, vistos los presentes autos de recurso
contencioso-administrativo nº 366/08, seguidos por Procedimiento
Abreviado en el que se impugna Resolución de la Viceconsejería de
Seguridad del Departamento de Interior del G.V. que confirma el
Acuerdo sancionador dictado por el Jefe de Comisaría de XXXXXXX de
22 de octubre de 2007 imponiendo al demandante un día de
suspensión de funciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Establece el art. 75.1 de la Ley 29/1998, que los
demandados podrán allanarse, es decir conformarse con las
pretensiones de la parte actora, siempre que, tratándose de la
Administración, se presente testimonio del acuerdo del órgano
competente allanándose en el caso concreto.
Producido el allanamiento debe dictarse,
obviamente, sin más trámite, como señala el apartado 2 del
precepto citado, salvo que ello supusiese infracción "manifiesta"
del ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.- En el presente caso la parte
demandada, al allanarse, ha presentado testimonio del
acuerdo de allanamiento a las pretensiones de la prate demandante,
y no apreciándose que tal allanamiento suponga infracción
manifiesta del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia
estimando las pretensiones formuladas en la demanda.
FALLO
Que debo estimar y estimo el presente recurso
contencioso-administrativo contra la Resolución de la
Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior del G.V.
que confirma el Acuerdo sancionador dictado por el Jefe de
Comisaría de XXXXXXX de 22 de octubre de 2007 imponiendo al
demandante un día de suspensión de funciones, cuya actuación
anulamos por no ser conforme a Derecho, dejándola sin valor ni
efecto.
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