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Volver a la sección de Expedientes Disciplinarios Los tribunales nos vuelven a dar la razón y anulan una sanción de dos meses a un compañero.
Mientras otros se dedican a posar en maravillosas fotos, nosotros nos dedicamos a "bailar con la mas fea". El trabajo ha sido, y sigue siendo, arduo y penoso (deberíamos tener un plus de penosidad por tener que tratar con estos siniestros personajes de "La Fundición") pero poco a poco vamos recogiendo el fruto.
La DIG "probó" que el ertzaina era culpable por infringir el Art. 9.6. del Régimen Disciplinario por "exhibir los distintivos del cargo sin causa justificada", y como "probó" que era culpable pidió para él una sanción de dos meses de pérdida de empleo y sueldo, sanción que ratificaron sin sonrojarse lo mas mínimo, tanto el Viceconsejero en primera Resolución, como el Consejero en último lugar al poner fin a la vía administrativa. El compañero, aún sabiendo que la razón le asistía, tuvo que cumplir la sanción de dos meses que los irresponsables de la DIG le habían colocado de forma verdaderamente arbitraria, insultante y desvergonzada.
Con estos antecedentes, realizamos la demanda ante el juzgado correspondiente y el Juez encargado del caso, en sentencia 371/07, de 15 de octubre de 2007, establece que la sanción no es ajustada a Derecho. En el Procedimiento se vulneraron sus derechos constitucionales, en concreto se vulneró su derecho a la presunción de inocencia por cuanto que el Instructor de la DIG solo tuvo en cuenta las manifestaciones de los ciudadanos acusadores.
La Sentencia falla declarando la disconformidad a derecho de la Orden del Consejero de Interior por la que se impone al recurrente la sanción de dos meses de suspensión de funciones y la anula ordenado se restituya al agente en sus derechos por lo dejado de percibir en ese periodo de suspensión. Concluye que la sentencia es FIRME y NO cabe RECURSO
Es indignante, que alguien que se dice a si mismo policía, se pase "por arco del triunfo" el derecho a la presunción de inocencia de una persona. Tranquilos, porque esta indecencia no quedará sin la respuesta adecuada.
"Señor" Instructor: Te pusieron a dedo en tu puesto y ahora, por tu actuar de forma tan arbitraria contra un compañero, tendrás que cargar con las consecuencias. No sabemos si el Departamento acatará la sentencia que le ordena dejar sin efecto tu asignación a dedo, asignación que ha surtido su efecto porque has obedecido ciegamente los dictados de tus gallifantes, tampoco sabemos si eso supondrá que tendrás que ir a alguna comisaría. Si es así no dudes de que todos tus compañeros de centro sabrán quién eres y que hiciste en este Expediente, que no lo decimos nosotros, lo dice el Juez. Os hemos repetido en numerosas ocasiones que podéis escudaros en el Art. 39 del Reglamento de Régimen Disciplinario para pedir el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, y si el Órgano competente no lo acepta, podéis manifestar expresamente vuestro desacuerdo para salvaguardar vuestra responsabilidad (y lo mas importante, vuestra dignidad). Ya, eso supondría que os mandarían a la puta calle, ¿Verdad?, pues seguir así, que todo llega, incluso que se haga justicia.
Volvemos a preguntar: ¿Publicará el DIG-Gaur sus estadísticas jurídicas del año 2007?
Si.P.E., tu mejor defensa; tu mejor opción.
Resumen de la Sentencia
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