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Sentencia XXX/2011
La Sra. Dña. B.D.A., MAGISTRADO del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de BILBAO ha pronunciado la
siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo
registrado con el número XXX/2011.....
Son partes en dicho recurso: como recurrente Ertzaina_1,
dirigido por el Letrado V.R.G.; como demandada DEPARTAMENTO DE
INTERIOR DEL G.V....
ANTECEDENTES DE
HECHO
SEGUNDO.- En el escrito de demanda en base a
los hechos y fundamento de derecho en ella expresados, se
solicitó se dicte resolución estimatoria de la demanda,
declarando la disconformidad a derecho de la resolución
recurrida, y que se reconozca al recurrente el derecho a
disfrutar 28 horas de vacaciones del año 2010 para su disfrute
en el año 2011 por haberse encontrado en situación de IT.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.- La parte recurrente interesa
se dicte sentencia que, estimando el recurso, declare la no
conformidad a derecho de la resolución impugnada, como situación
jurídica individualizada, el derecho del demandante a disfrutar
el periodo de vacaciones en el año 2011. Alega a estos efectos
que tiene pendientes de disfrutar 28 horas de vacaciones
retribuidas correspondientes al año 2010 que no puedo disfrutar
por encontrarse en situación de incapacidad temporal, habiendo
permanecido en situación de IT desde el XX de octubre hasta el
XX de diciembre de 2010 y que solicitado su disfrute en el año
2011 le ha sido denegado.
El Gobierno Vasco se opone a la estimación del
recurso, defendiendo la conformidad a derecho de la resolución
impugnada a cuyo contenido se remite, manifestando que las
vacaciones han de disfrutarse en el año natural del periodo de
devengo y que, conforme a lo establecido en el Acuerdo Regulador
solo caben dos excepciones, y ninguna de ellas concurre en el
caso del recurrente.
En lo que respecta a la normativa comunitaria y a
la doctrina del TJCE señala que el estatuto funcionarial de la
Policía es singular y distinto del resto del funcionariado por
el carácter de servicio permanente.
CUARTO.- La cuestión que se plantea y debe
dirimirse es si al amparo de los establecido en la directiva
europea, los funcionarios de la Ertzaintza, en cuanto miembros
del cuerpo funcionarial de la policía, quedan excluidos de su
ámbito de aplicación...
Sobre esta cuestión ya se han
pronunciado diversos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de este mismo partido judicial y de otros partidos judiciales
habiendo acogido criterios diferentes en sus resoluciones.
Esta Juzgadora, tras un examen y análisis de la
normativa aplicable y de las diferentes resoluciones dictadas,
comparte la tesis que defiende la parte recurrente.
La doctrina del TJCE es muy clara
al señalar que las excepciones a la aplicación de la Directiva
Europea deben ser objeto de interpretación restrictiva,
limitando su alcance a los estrictamente necesario y que el
criterio para determinar el ámbito de aplicación de la Directiva
no está fundado en la pertenencia al cuerpo de la policía o de
las fuerzas armadas, considerado globalmente, sino que debe
determinarse en función de la naturales específica de los
especiales y específicos cometidos que desempeñan los
trabajadores de estos sectores.
En definitiva, solo procede la excepción en
atención a las particularidades inherentes a las actividades
desarrolladas por el funcionario en cuestión que justifique la
no aplicación de la Directiva, lo que en el caso de autos no se
ha acreditado.
En consecuencia, el presente recurso debe ser
estimado, declarando el derecho del demandante a disfrutar del
periodo de vacaciones correspondientes al año 2010 y que no pudo
disfrutar por encontrarse en situación de IT.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
FALLO
Que ESTIMANDO el presente recurso
interpuesto por Ertzaina_1, frente a la Resolución......, debo
anular y anulo la resolución impugnada por no ser ajustada a
Derecho, dejándola sin efecto y reconocer y declarar, como
situación jurídica individualizada, el derecho de la parte
recurrente a disfrutar de las 28 horas de vacaciones anuales
correspondientes al año 2010.
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