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Sentencia XXX/2011
La Sra. Dña. B.D.A., MAGISTRADO del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de BILBAO ha pronunciado la
siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo
registrado con el número XXX/2011.....
Son partes en dicho recurso: como recurrente Ertzaina_1,
representado y dirigido por el Letrado V.R.G.; como demandada
GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE
INTERIOR.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el
presente recurso la Resolución del Viceconsejero de
Administración y Servicios del Departamento de Interior del G.V.
por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D.
Ertzaina_1 contra la Resolución del Director de Recursos Humanos
desestimatoria de la solicitud de vuelque de 72 horas de
vacaciones correspondientes al año 2010 para su disfrute en el
año 2011..
Como fundamento de su pretensión impugnatoria
alega, en síntesis, que el derecho a las vacaciones y al
descanso retribuido es un derecho reconocido en el artículo 40.2
CE, que el periodo de disfrute de las vacaciones se interrumpe
con las situaciones de enfermedad o accidente conservando el
interesado el derecho de completar su disfrute tras el alta
médica conforme establece el artículo 30.2.11 del Acuerdo
Regulador, el Derecho Comunitario y la Doctrina del TJCE.
CUARTO.- Sobre esta cuestión ya se han
pronunciado diversos Juzgados de los Contencioso-Administrativo
de este mismo partido judicial y de otros partidos judiciales,
habiendo acogido criterios diferentes en sus resoluciones.
Esta Juzgadora, tras un examen y análisis de la
normativa aplicable y de las diferentes resoluciones dictadas,
comparte la tesis que defiende la parte recurrente.
En consecuencia, el presente recurso debe ser
estimado, declarando el derecho del demandante a disfrutar del
periodo de vacaciones correspondientes al año 2010 y que no pudo
disfrutar por encontrarse en situación de IT.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
FALLO
Que ESTIMANDO el presente recurso
interpuesto por Ertzaina_1, frente a la Resolución......, debo
anular y anulo la resolución impugnada por no ser ajustada a
Derecho, dejándola sin efecto y reconocer y declarar, como
situación jurídica individualizada, el derecho de la parte
recurrente a disfrutar de las 72 horas de vacaciones anuales
correspondientes al año 2010.
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