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Sentencia XXX/2011
La Sra. Dña. B.D.A., MAGISTRADO del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de BILBAO ha pronunciado la
siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo
registrado con el número XXX/2011.....
Son partes en dicho recurso: como recurrente Ertzaina_1,
dirigido por el Letrado V.R.G.; como demandada DEPARTAMENTO DE
INTERIOR DEL G.V....
FUNDAMENTOS
JURIDICOS
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el
presente recurso la Resolución del
Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de
Interior del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso
de alzada interpuesto por Ertzaina_1 contra la Resolución del
Director de Recursos Humanos desestimatoria de la solicitud de
vuelque de 8 horas de vacaciones correspondientes al año 2010 para su
disfrute en 2011.
La parte recurrente interesa se dicte sentencia
que, estimando el recurso, declare la no conformidad a derecho
de la resolución impugnada y reconozca, como situación jurídica
individualizada, el derecho del demandante a disfrutar el
periodo de vacaciones en el año 2011. Alega a estos efectos que
tiene pendientes de dissfrutar 8 horas de vacacoines retribuidas
correspondientes al año 2010
que no pudo disfrutar por encontrarse en situación de
incapacidad temporal y que solicitado su disfrute en el año 2011
le ha sido denegado.
El Gobierno Vasco se opone a la estimación del
recurso, defendiendo la conformidad a derecho de la resolución
impugnada a cuyo contenido se remite, manifestando que las
vacaciones han de disfrutarse en el año natural del periodo de
devengo y que, conforme a lo establecido en el Acuerdo Regulador
solo caben dos excepciones, y ninguna de ellas concurre en el
caso del recurrente.
En lo que respecta a la normativa comunitaria y a
la doctrina del TJCE señala que el estatuto funcionarial de la
Policía es singular y distinto del resto del funcionariado por
el carácter de servicio permanente.
CUARTO.- Sobre esta cuestión ya se han
pronunciado diversos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de este mismo partido judicial y de otros partidos judiciales
habiendo acogido criterios diferentes en sus resoluciones.
Esta Juzgadora, tras un examen y análisis de la
normativa aplicable y de las diferentes resoluciones dictadas,
comparte la tesis que defiende la parte recurrente.
La doctrina del TJCE es muy clara
al señalar que las excepciones a la aplicación de la Directiva
Europea deben ser objeto de interpretación restrictiva,
limitando su alcance a los estrictamente necesario y que el
criterio para determinar el ámbito de aplicación de la Directiva
no está fundado en la pertenencia al cuerpo de la policía o de
las fuerzas armadas, considerado globalmente, sino que debe
determinarse en función de la naturales específica de los
especiales y específicos cometidos que desempeñan los
trabajadores de estos sectores.
En definitiva, solo procede la excepción en
atención a las particularidades inherentes a las actividades
desarrolladas por el funcionario en cuestión que justifique la
no aplicación de la Directiva, lo que en el caso de autos no se
ha acreditado.
En consecuencia, el presente recurso debe ser
estimado, declarando el derecho del demandante a disfrutar del
periodo de vacaciones correspondientes al año 2010 y que no pudo
disfrutar por encontrarse en situación de IT.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
FALLO
Que ESTIMANDO el presente recurso
interpuesto por Ertzaina_1, frente a la Resolución......, debo
anular y anulo la resolución impugnada por no ser ajustada a
Derecho, dejándola sin efecto y reconocer y declarar, como
situación jurídica individualizada, el derecho de la parte
recurrente a disfrutar de las 8 horas de vacaciones anuales
correspondientes al año 2010.
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