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Sentencia XXX/2011
EL Sr. D. O.M.A., MAGISTRADO del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de BILBAO ha pronunciado la
siguiente SENTENCIA en el recurso XXXX/2009.....
Son partes en dicho recurso: como recurrente Ertzaina_1,
dirigido por el Letrado V.R.G.; como demandada DEPARTAMENTO DE
INTERIOR DEL G.V....
FUNDAMENTOS
JURIDICOS
PRIMERO.- En el presente recurso se impugna
por Ertzaina_1 la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del
Departamento de Interior del Gobierno Vasco interpuesto contra
la Resolución del Director de Recursos Humanos de 17 de marzo de
2009 por la que se eleva a definitiva tanto la lista de
solicitudes admitidas y excluidas en la convocatoria de
provisión de puestos de trabajo, en Comisión de Servicios, de
carácter voluntario, efectuada por Resolución de 9 de febrero;
como la relación de solicitantes en aplicación de los criterios
de adjudicación, procediendo a conferir las Comisiones de
Servicio.
TERCERO.- Así las cosas, resulta que una
cosa es el plazo para presentar las solicitudes de la
convocatoria, que finalizaba el 25 de febrero de 2009, y otra
cosa el plazo para solicitar la corrección de la lista
provisional de admitidos y excluidos, que finalizaba el 13 de
marzo de 2009 (Folio 15). Atendiendo a dicho plazo, con fecha 10
de marzo de 2009 el recurrente manifestó que "se ha percatado
de un error que consistió en confundir el código....."
Pues bien, en tanto que dicho "error de
transcripción" afectaba a la condición con la que el recurrente
resultó admitido ab initio en el proceso selectivo (error
patente, ostensible y manifiesto por cuanto el puesto código
22206 no estaba incluido en la convocatoria), y en tanto que
verificó la subsanación en legal tiempo y forma, la
Administración necesariamente debió incorporar la misma a la
lista definitiva de admitidos y excluidos de 17 de marzo de
2009; sin que sea objeto de discusión que por mor de dicha
subsanación le hubiera correspondido el puesto Código 21206
(Unidad de Tráfico de Alava) señalado en su solicitud con el nº
13 de preferencia.
Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso
interpuesto con la consiguiente anulación de la resolución
recurrida en lo relativo al recurrente y el reconocimiento de su
situación jurídica individualizada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por ERTZAINA_1 contra la
Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de
Interior del Gobierno Vasco de 28 de abril de 2009 por la que se
desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución
del Director de Recursos Humanos de 17 de marzo de 2009 por la
que se eleva a definitiva tanto la lista de solicitudes
admitidas y excluidas en la convocatoria de provisión de puestos
de trabajo, en Comisión de Servicios, de carácter voluntario,
efectuada por Resolución de 9 de febrero de 2009; como la
relación de solicitantes en aplicación de los criterios de
adjudicación, procediendo a conferir las Comisiones de Servicio;
ANULANDO la resolución recurrida por ser disconforme conforme
con el Ordenamiento jurídico en lo relativo a la elevación a
definitiva de la solicitud inicial del recurrente, DECLARANDO su
derecho a ocupar, en Comisión de Servicios, el puesto Código
21206 (Unidad de Tráfico de Alava) señalado en su solicitud con
el nº 13 de preferencia.
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