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Sentencia 50/2011
En BILBAO (BIZKAIA), a trece de marzo de
dos mil once.
La Sr. D. PABLO SURROCA CASAS, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo
número 3 de BILBAO ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso
contencioso-administrativo en el que se impugna: RESOLUCIÓN DEL
VICECONSEJERO SEGURIDAD DESESTIMANDO ALZADA CONTRA RESOLUCION
DIRECTOR RRHH DE 2 DE FEBRERO 2009 QUE INADMITE SOLICITUD
REFERENTE A ANULACION DE ADJUDICACION PLAZA INSTRUCTOR Y
CONVOCATORIA DE DICHA PLAZA EN LA UNIDAD DE DESACTIVACION DE
EXPLOSIVOS.
Son partes en dicho recurso: como recurrente
Ertzaina1; y
como demandada DEPARTAMENTO DE INTERIOR.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
SEGUNDO.- La parte actora interesa la
estimación de la demanda y que se declare la disconformidad a
derecho de la resolución recurrida, anulándola y anulando asimismo
la provisión de funciones de instructor de la UDE al agente nº
profesional Agente1...
La parte actora fundamenta su demanda en que como
consecuencia de la asignación de funciones de Instructor de la
UDE al agente1 por parte del Jefe de Unidad, se ha configurado
un nuevo puesto de trabajo diferenciado del que venía prestando
hasta la fecha. Esto se ha hecho de forma arbitraria, sin
publicidad y sin atender a los principio de mérito y capacidad,
creando de facto un nuevo puesto de trabajo que no existe en la
relación de puestos de trabajo vigente, y privando a los demás
funcionarios adscritos al puesto de la posibilidad de optar a
realizar dichas funciones de instructor que, en definitiva,
suponen una modificación sustancial del puesto de trabajo, no solo
por las funciones, sino también por las condiciones de su
desempeño.
El Departamento de Interior defiende la conformidad
a derecho de la decisión impugnada. En primer lugar alega
desviación procesal. En cuanto al fondo alude a la potestad
discrecional de autoorganizarse que permitiría al Jefe de Unidad,
dentro del catalogo de funciones del puesto de trabajo, asignar
principalmente alguna o algunas de dichas funciones a una dotación
(agente) determinado
QUINTO.- Todo lo razonado me lleva a la
conclusión de que, efectivamente, tiene la razón el recurrente
cuando dice que se ha creado "de facto" un nuevo puesto de trabajo
en la UDE mediante un expediente, el de asignación de funciones,
que tampoco es admisible cuando las mismas no guardan relación con
el catálogo de funciones previsto para el puesto. Esta actuación
carente de motivación que la ampare, no encuentra acomodo en la
normativa de aplicación, por lo que no puede por menos que
calificarse de arbitraria y, en consecuencia, debe anularse.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
FALLO
ESTIMAR el recurso interpuesto contra la
Resolución del Viceconsejero de Seguridad, de fecha 26 de marzo de
2009, por la que se desestima el Recurso de Alzada
interpuesto por Ertzaina1 contra la Resolción del Director de
Recursos Humanos de 2 de febrero de 2009 que inadmite solicitud de
aquel referida a la anulación de adjudicación de la plaza de
instructor y convocatoria de dicha plaza por el procedimiento
legalmente establecido en la Unidad de Desactivación de Explosivos
(UDE) y en consecuencia ANULAR la misma dejando sin efecto
la asignación de funciones realizada.
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