El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara ilegal la reserva de plazas a un solo sexo

 

24/05/10

Si.P.E. recurrió todas las convocatorias en las que se discriminaba por razón de sexo. En los recursos ante la Directora de la Academia se solicitaba la paralización de las convocatorias puesto que su más que segura anulación acarrearía perjuicios de difícil o imposible reparación para muchos ertzainas. La directora no hizo caso a las solicitudes de Si.P.E. y siguió con las convocatorias.

El siguiente paso fue recurrir en los juzgados todas esas convocatorias y en todos los recursos, los juzgados de lo Contencioso se lavaron las manos por lo que Si.P.E. recurrió en apelación la primera sentencia, que resultó ser la de Suboficiales de Investigación.

Con esta decisión, los irresponsables del Dpto. han causado unos perjuicios de difícil reparación a cientos de ertzainas. ¿Qué van a hacer ahora? Las consecuencias de la decisión que tomó el Departamento pueden ser, en algunos casos, traumáticas.

Si a estos irresponsables les quedara algo de decencia deberían estar firmando la carta de renuncia a sus cargos.

 

Si.P.E., tu mejor defensa; tu única opción.

 

Resumen de la sentencia

Sentencia XXX/2010

 

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a doce de mayo de dos mil diez.

 

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, compuesta por los Slmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 30 de junio de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo XX/09.

 

Son parte:

- APELANTE: D. FJ.G.M., representado por la Procuradora Dª I.J.E. y dirigido por la Letrada E.G.N.

- APELADO: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 30 de junio de 2009 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. XX/2009...

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco de 16 de junio de 2008 que desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 8.2.08, por la que se convocaba procedimiento selectivo para el ascenso a la categoría de Suboficial de Investigación Criminal de la Ertzaintza.

La parte apelante, coordinador del Sindicato Profesional de la Ertzaintza (SiPE) discrepa de la sentencia, e interesa su revocación. El recurso se interpuso contra la Base Primera de la Resolución de 8.2.08 (BOPV 46/2008) que establece: el número de plazas que se convocan es de 60, de las cuales 30 serán cubiertas por mujeres y otras 30 por el resto de aspirantes que mayor puntuación obtengan.

 

SEGUNDO.- El recurrente argumentaba en la demanda que la reserva es un atentado al principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la CE, al introducir un elemento diferenciador a la hora de acceder como es el sexo.

 

TERCERO.- Resulta, desde luego, ilustrativa la posición que se mantuvo por el Ararteko, y que se ha acompañado como prueba documental.

La Sala debe compartir esta apreciación. Como hemos indicado no existe ninguna norma con rango de Ley, nacional o autonómica, que prevea reserva de plazas a favor de las mujeres en el acceso a la función pública, en la promoción o provisión. En segundo lugar, una normativa nacional que estableciera una preferencia automática e incondicional resultaría contraria al Derecho comunitario.

 

Procede, por ello, estimar el recurso de apelación interpuesto. Por lo expuesto,

 

FALLAMOS

 

QUE ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DE D. FJ.G.M. COORDINADOR DEL SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA (SIPE) DEBEMOS REVOCAR LA SENTENCIA APELADA, DECLARANDO LA NULIDAD DE LA BASE PRIMERA EN EL INCISO "DE LAS CUALES 30 SERAN CUBIERTAS POR MUJERES Y OTRAS 30 POR EL RESTO DE ASPIRANTES QUE MAYOR PUNTUACION OBTENGAN."