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Si.P.E. consigue anular también para el servicio de Acompañamientos el acuerdo Er.N.E.-Departamento sobre el baremo de méritos que penalizaba las bajas. Seguimos echando abajo los acuerdos ilegales entre Er.N.E. y el Departamento. Las bajas laborales tampoco pueden ser penalizadas en el baremo de méritos en los procedimientos para la concesión de comisiones de servicio en Acompañamientos.
El 29 de mayo de 2006 Er.N.E. y el Departamento alcanzaron un acuerdo sobre el Baremo de Méritos para la provisión de puestos de trabajo. En el citado acuerdo, los firmantes, Er.N.E. y Departamento de Interior firmaron que los periodos de bajas por enfermedad común y accidente no laboral quedaban excluidos del cómputo de la valoración del trabajo desarrollado.
Si.P.E. ya ganó en su día la anulación de este punto para el resto de compañeros, pero el Departamento no lo reconocía para las comisiones en Acompañamientos. Hemos tenido que acudir nuevamente a los tribunales para que anule esta discriminación también para estos compañeros.
En 12 de junio de 2008 el Director de Recursos Humanos dicta Resolución reguladora del procedimiento para la concesión de comisiones de servicio para la realización de funciones del Servicio de Seguridad. En dicha Resolución se excluía del tiempo de trabajo los periodos de incapacidad temporal. El Juez acaba de dar la razón a Si.P.E. y ha anulado este punto de la Resolución.
También se alegaron otras ilegalidades que siguen el proceso judicial.
Si.P.E., tu mejor defensa; tu mejor opción.
Resumen de la sentencia
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