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El Juez sentencia que el Departamento debe abonar al compañero los 33,70 Euros en concepto de indemnización de dieta y desplazamiento.
23/06/11
Los juzgados vuelven a obligar al Departamento a acceder a lo solicitado por nuestros afiliados ante la falta de respuesta de la Administración a las solicitudes.
En junio de 2009 el compañero solicitó al Departamento el abono de 33,70 euros, por los gastos de comida y desplazamiento en día libre (Domingo). En UTAP no lo tramitaron y se lo denegaron porque "presentó una factura de Eroski de fecha del día anterior al servicio y porque los productos comprados exceden de lo que se puede considerar como comida normal de una persona" Según UTAP tampoco le correspondía porque la factura no era de un establecimiento hostelero de la localidad de desplazamiento, también se le corrigió la distancia (pusieron un número inferior de kilómetros, claro).
Si.P.E. presentó la correspondiente demanda y la Juez acaba de dictar la SENTENCIA 200/2011. En la misma, el Juez obliga a que el Departamento abone al compañero los 33,70 Euros solicitados. Ya van muchas similares pero la Juez no ha condenado en costas al Departamento. Bueno, paciencia, llegará el día.
La demanda de Si.P.E. planteaba que correspondía lo solicitado por la inactividad de la Administración y el Departamento alegaba que no existió procedimiento de solicitud en forma y que al agente le fue comunicada la incorrección de su liquidación por comunicación interna de UTAP (Curiosa la posición del Departamento, por un lado dice que no hay procedimiento a instancia del funcionario y luego que ya se le comunicó la incorrección de la liquidación). Incomprensible, tras esto, que la Jueza no les haya metido las costas.
La Juez dice que "Alega la Administración que no hubo petición en forma, sin embargo, en el índice que encabeza el expediente administrativo el documento obrante en las páginas 1 a 4 se identifica como "solicitud inicial del reconocimiento de gastos de viaje, comida, de fecha 9 de junio de 2009 y facturas". Y en efecto, se corresponde con escrito del funcionario ahora recurrente, presentado el 9 de junio de 2009, en el que tras exponer que el día 7 de junio de 2009, dia planificado como libre, prestó servicio en funciones de seguridad ciudadana entre las 13:00 horas y las 22:40, solicita "me sea abonada la cantidad de 33,70 euros, en concepto de indemnización por razón del servicio más lo intereses legales". Adjunta formulario de liquidación, con los justificantes de los gastos realizados (peaje y media dieta).
La solicitud, por tanto, era clara y con la documentación necesaria para resolverla. En la página 6 se incorpora comunicación del Jefe de Centro RR.HH. Basauri, de fecha 16 de junio de 2009, dirigida al recurrente, en la que se pone de manifiesto que no corresponde el abono de los gastos reclamados, en razón de que la factura presentada es de fecha anterior a la del llamamiento y los kilómetros desde Domicilio_1 a Basauri son XX, ida y vuelta. Más no consta de ninguna manera que se notificara al recurrente.
En consecuencia, lo único que se acredita es que existió una solicitud que contenía todos los requisitos para ser resulta, sin que conste que se requiriera de ningún modo al Sr. Ertzaina_1 para que la subsanara y menos que recibiera algún tipo de respuesta a la misma."
Finaliza la Juez fallando que estima el recurso contencioso-administrativo y que debe reconocer al recurrente el derecho a que por la Administración demandada se proceda con la ejecución de la reclamación dineraria en importe de 33,70 Euros, en concepto de gastos de desplazamiento y comida generados el dia 7 de junio de 2009.
Si.P.E., tu mejor defensa; tu única opción.
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