Si.P.E. consigue que los tribunales obliguen a Interior a abonar los gastos producidos con motivo de asistencia al juzgado tras licencia en turno de noche.

Hasta ahora, el Departamento no pagaba esos gastos con la excusa de que el ertzaina se tenía que dar por pagado con la licencia en el turno de noche anterior.

 

26/03/09

 

Si.P.E., tras un largo proceso iniciado en 2007, acaba de recibir la notificación de la sentencia por la que se obliga al Departamento a abonar la indemnización por los gastos sufridos como consecuencia de haber asistido a sede judicial tras haber disfrutado de licencia el turno de noche anterior.

 

El caso llevado a los tribunales fue una asistencia a juicio un lunes de libre por la mañana, tras haber disfrutado de licencia el turno de noche del domingo, pero hay que entender que es extensible a todas las asistencias a juzgados tras licencia de la noche anterior sea cual sea el día en que se tenga el juicio. Cuesta ir arreglando los acuerdos y las negativas de los firmantes a reclamar este tipo de derechos, pero poco a poco se van limando estas lagunas que dejan en los convenios.

 

Si.P.E., tu mejor defensa; tu mejor opción.

 

Resumen de la sentencia

Sentencia 71/09

 

En BILBAO, a cinco de marzo de 2009.

 

Visto por mí, Ilma. Sra. Dña. M.P.G.R., Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de nº 1 de Bilbao, el recurso registrado con el número 136/2008 y seguido por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, sobre PERSONAL, contra la inicialmente desestimación presunta y posterior Resolución expresa de 18 de enero de 2008, del viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada formulado por el demandante frente a la Resolución de 11 de mayo de 2007, del Director de Recursos Humanos del mismo Departamento citado, que le denegó el reconocimiento del derecho a percibir una cantidad de 14,50 euros en concepto de indemnización por razón del servicio.

 

Son partes en dicho recurso, como demandante Ertzaina_1, representado por el Letrado Don A.G.; como demandada Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Vasco.

 

FUNDAMENTO DE DERECHO

 

SEGUNDO.- ...la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Por su parte, el Letrado de la Administración sostiene para apoyar su pretensión desestimatoria que, en efecto, los preceptos del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de la Ertzaintza cuya aplicación simultánea intenta lograr el recurrente no son compatibles pues debe de tenerse presente que la indemnización tiene por objeto la reparación real de un perjuicio o gasto, situación que aquí no se da ya que el demandante libró la noche anterior a sus asistencia al juicio, computándole la Administración ocho horas como de trabajo efectivo, frente a las cinco que normalmente le corresponderían por la mera asistencia a juicio. Argumenta, por ello la demandada que el exceso de tres horas de permiso retribuido es ya suficiente para compensar el gasto de desplazamiento que el recurrente hubiera tenido que realizar desde su domicilio a la sede judicial.

 

TERCERO.- Según se desprende de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

 

1º) El demandante, funcionario del Cuerpo de la Ertzaintza, con domicilio en  Población_1 fue citado para comparecer en su condición de miembro de dicho Cuerpo en la causa XXX/2006 seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, el día 29 de enero de 2007 (lunes, libre).

 

2º) La noche del día 28 al 29 de enero de 2007 en la que debía prestar servicios en el turno de noche, al demandante le fue concedido un permiso de 8 horas como consecuencia de su comparecencia en sede judicial al día siguiente y según lo previsto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo que le es de aplicación.

 

CUARTO.- La consecuencia de lo que se acaba de exponer no puede ser otra que la de que ambas, indemnización y compensación, tienen diferente naturaleza y finalidad ya que una garantiza el descanso laboral y la otra la indemnidad frente a un gasto no voluntario; lo que finalmente determina que no sean recíprocamente absorbibles.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLO

 

Que, ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo PAB número 136/2008, interpuesto por....debo anular y anulo la actuación recurrida por no ser la misma conforme a Derecho, declarando el derecho de D. Ertzaina_1 a que por la Administración demandada se le abone la cantidad de 14,50 euros en concepto de indemnización por gastos de desplazamiento.

 

 

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