|
Sentencia 71/09
En BILBAO, a cinco de marzo de 2009.
Visto por mí, Ilma. Sra. Dña. M.P.G.R., Magistrada-Juez del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de nº 1 de Bilbao, el recurso
registrado con el número 136/2008 y seguido por el PROCEDIMIENTO
ABREVIADO, sobre PERSONAL, contra la inicialmente desestimación
presunta y posterior Resolución expresa de 18 de enero de 2008,
del viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del
Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada formulado por
el demandante frente a la Resolución de 11 de mayo de 2007, del
Director de Recursos Humanos del mismo Departamento citado, que le
denegó el reconocimiento del derecho a percibir una cantidad de
14,50 euros en concepto de indemnización por razón del servicio.
Son partes en dicho recurso, como demandante
Ertzaina_1, representado por el Letrado Don A.G.; como demandada
Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Vasco.
FUNDAMENTO DE DERECHO
SEGUNDO.- ...la Administración demandada,
oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso
interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente
ajustada a Derecho. Por su parte, el Letrado de la Administración
sostiene para apoyar su pretensión desestimatoria que, en efecto,
los preceptos del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo
de la Ertzaintza cuya aplicación simultánea intenta lograr el
recurrente no son compatibles pues debe de tenerse presente que la
indemnización tiene por objeto la reparación real de un perjuicio
o gasto, situación que aquí no se da ya que el demandante libró la
noche anterior a sus asistencia al juicio, computándole la
Administración ocho horas como de trabajo efectivo, frente a las
cinco que normalmente le corresponderían por la mera asistencia a
juicio. Argumenta, por ello la demandada que el exceso de tres
horas de permiso retribuido es ya suficiente para compensar el
gasto de desplazamiento que el recurrente hubiera tenido que
realizar desde su domicilio a la sede judicial.
TERCERO.- Según se desprende de lo actuado
en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del
recurso los siguientes:
1º) El demandante, funcionario del Cuerpo de la
Ertzaintza, con domicilio en Población_1 fue citado para
comparecer en su condición de miembro de dicho Cuerpo en la causa
XXX/2006 seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, el
día 29 de enero de 2007 (lunes, libre).
2º) La noche del día 28 al 29 de enero de 2007 en
la que debía prestar servicios en el turno de noche, al demandante
le fue concedido un permiso de 8 horas como consecuencia de su
comparecencia en sede judicial al día siguiente y según lo
previsto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo que
le es de aplicación.
CUARTO.- La consecuencia de lo que se acaba
de exponer no puede ser otra que la de que ambas, indemnización y
compensación, tienen diferente naturaleza y finalidad ya que una
garantiza el descanso laboral y la otra la indemnidad frente a un
gasto no voluntario; lo que finalmente determina que no sean
recíprocamente absorbibles.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que, ESTIMANDO el recurso
contencioso-administrativo PAB número 136/2008, interpuesto
por....debo anular y anulo la actuación recurrida por no ser la
misma conforme a Derecho, declarando el derecho de D. Ertzaina_1 a que por la Administración demandada
se le abone la cantidad de 14,50 euros
en concepto de indemnización por gastos de desplazamiento.
|