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UN JUEZ DE 1ª INSTANCIA SE LAVA LAS MANOS EN EL CONTENCIOSO CONTRA LA RESERVA DE PLAZAS A UN SOLO SEXO EN LAS CONVOCATORIAS DE ASCENSO EN LA ERTZAINTZA
27/07/09
Antes de referirnos a esta acción tipo “pilatos”, un breve comentario para los nuevos responsables de este Departamento. Es curioso que el partido que controla Interior no haya hecho ninguna reserva de plazas a un solo sexo en ninguna de las convocatorias a nivel de toda España y en la ampliación de plazas para la convocatoria de ascenso a Suboficial en la Ertzaintza que acaba de publicar el día 15 de julio en el BOPV, no solo mantiene la reserva de la convocatoria inicial, sino que extiende su porcentaje al total de la ampliación de plazas. Creíamos que el nuevo Director de la Academia era independiente, pero ya vemos que es otra marioneta más del Departamento. Esta falta de independencia es habitual entre la actual clase política que nos rodea porque si el Director se “sale del tiesto” igual pierde su poltrona. Lo que alcanza la indecencia, lo jurídicamente grosero y lo legalmente lamentable, es que un Juez se lave las manos de forma tan irresponsable, como cobarde, en un asunto que traerá, sin duda, graves perjuicios para muchos compañeros/as. Este Juez, el del nº 3 de lo Contencioso de Vitoria, ha dictado una sentencia digna de ponerse como ejemplo de lo que no debe hacer un Magistrado al resolver un contencioso. Este magistrado se ha cargado en su “sentencia” (la más corta que hemos visto nunca) los artículos 14, 23.2, 103.1 y 103.3 de la Constitución Española y los artículos 2.1 y 2.4 de la Directiva 76/2007/CEE del Consejo de Europa (de obligado cumplimiento para todos los países miembros). En las demandas se entregaron al Juez, al menos cinco casos de los Tribunales Europeos que no solo dejan clara la ilegalidad de la reserva previa de plazas a un solo sexo en los procedimientos de personal de las Administraciones Públicas de los países miembros, sino que declaran que es contrario a la citada Directiva, cualquier ley que dé preferencia a las mujeres, incluso en caso de empate en las convocatorias, por el solo hecho de ser mujer. Ni el Departamento ni el Juez han aportado sentencia favorable alguna (no hay) y solo han hecho mención a la Ley de Igualdad, Ley que NO recoge la posibilidad de reservar plazas a un solo sexo, tal y como ha recordado el Ararteko al Departamento de Interior en una reciente Resolución al respecto, resolución que también se hizo llegar al Juez y que tampoco leyó. El siguiente paso, Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Ya dijimos que los responsables de los perjuicios que causará la segura anulación de la convocatoria será el Dpto. de Interior. Son cómplices, los jueces que se laven las manos. |