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Aclaración Sentencia desestimatoria del TSJPV Permiso por Asuntos Particulares 30/09/10 Por desgracia para la mayoría del colectivo, nada nuevo en esta sentencia, en parte esperada en sus términos, pues en la misma el Tribunal no valora los argumentos de Si.P.E. y se limita a pegar los contenidos de las sentencias perdidas por Er.N.E., E.L.A., etc. el año pasado. Pero hay una diferencia con ellas, en la nuestra cabe recurso al Tribunal Supremo Por desgracia para algunos demandantes, Si.P.E. pierde algunas demandas en primera instancia (en el TSJPV menos). Lo que es triste, aun sabiendo que existe pre-campaña electoral, es que el tandem Er.N.E.-Departamento intente aprovecharse tan rastreramente (del Departamento lo entendemos, pero de Er.N.E...... también). Por cierto, se les ha "olvidado" que a la vez ha llegado otra Sentencia del TSJPV que anula el despido de un compañero. La primera parte del partido ha ido según lo previsto y ahora llega la segunda parte, pelear con el Tribunal Supremo. No es fácil, pero trataremos de que el Tribunal Supremo valore toda la argumentación que el TSJPV no ha tenido en cuenta influido por las sentencias ya nombradas y contra las que no cabía recurso (deberá aclarar Er.N.E. por qué dice en su Oharra 223 que metió una demanda en el Tribunal Supremo cuando no cabía recurso en su sentencia perdida) Ya que estamos, contestar a Er.N.E. que a la via judicial se acude cuando la negociación ha terminado y, como en este caso, se publica un Decreto que priva a los ertzainas de sus derechos (no es posible acudir a los tribunales antes de que haya habido negociación y Decreto porque no hay nada que recurrir). De la misma manera se recurre a los tribunales cuando se nos deniegan las dietas, kilometros, etc. Igual a Er.N.E. le engaña el subconsciente y en lugar de acudir al Juzgado para recurrir las denegaciones a los suyos descuelga el teléfono y llama a Ernesto. Para finalizar, sobre las manipulaciones de Er.N.E., Si.P.E. no recurrió la rebaja de los incentivos a la Jubilación Anticipada, eso se hace individualmente. Son malos hasta para mentir. Si.P.E. recomienda a todos los ertzainas que soliciten los otros tres días que no recoge el Decreto, como ya están haciendo nuestros afiliados, no vaya a ser que nuestro recurso al Supremo de la vuelta a la tortilla, caso en el que solo podrían disfrutar de esos tres días adicionales quienes los hubieran solicitado dentro del año 2010. |