Salida de tono del Jefe de División de Tráfico. El Jefe de Unidad de Tráfico Bizkaia pone la puntilla.

04/01/12

Lo habitual es que sea Recursos Humanos el que quiera cargarse nuestros derechos, pero esta vez han dado la talla frente al Jefe de División de Tráfico y al Jefe UTTB.

Para ponerse en situación, indicar que con motivo de las pruebas deportivas ciclistas, los fines de semana se modifican los horarios de entrada y salida del personal. Esta modificación tiene su reflejo en el Acuerdo Regulador. Concretamente, se computan 14 horas en lugar de 12 como compensación por esa desviación del horario.

Obviamente esto se acordó porque venía bien a la empresa y la jefatura de tráfico que se quitaba un problema de encima, y suponía una compensación para los ertzainas. Pues parece que al Sr. Txetxu Blasco, Jefe de División de Tráfico, no le parece muy bien que también los ertzainas salgan favorecidos y deniega el cómputo (como si fuera órgano competente para ello)

Uno de estos fines de semana que había pruebas deportivas, el Jefe UTTB cambia el horario al personal del turno de mañana y les ordena trabajar de 08:00 a 20:00 horas. La sorpresa llega cuando el compañero pide el cómputo de 14 horas y se encuentra con la señal de desfavorable tanto del Jefe de Operaciones ¿¿??, como del Jefe de Unidad. El motivo esgrimido: “CORRESPONDE A PARTIR DE LAS 08:01 HORAS”

Si.P.E. hace la solicitud al Director de Recursos Humanos y al poco tiempo el compañero recibe la comunicación de que el Área de Personal ha computado de oficio las 14 horas correspondientes.

Como vemos, en lugar de que el Nagusi defienda a los subordinados y sea RR.HH. quien deniega, se da la vuelta a la tortilla y es el Jefe de Unidad el que se pone a putear a los agentes y el Departamento a defenderles.

A continuación un extracto del escrito, ref. 142S1101601, del Jefe UTTB al solicitante de las 14 horas:

 

"El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo es claro y concreto en este punto: Cuando el horario de entrada en turno D sea fijado de forma obligatoria en una Unidad y para unas fechas concretas entre las 08:01 y las 11:00, las doce horas trabajadas serán computadas como 14 horas.

Como la entrada al servicio ha sido a las 08:00 hs. Horario anterior a las 08:01 que fija el acuerdo, esta Jefatura entiende que no corresponde el cómputo de 14 horas. En todo caso si Ud. no está de acuerdo con esta decisión puede recurrir a la via sindical.”

 

Este Jefe se acaba de inventar un nuevo procedimiento para reclamar, "el recurso a la via sindical", una innovadora forma de recurso en el Procedimiento Administrativo. Toda vez que esta parte desconoce que los sindicatos sean un órgano administrativo que puedan resolver la cuestión que se alega, se pone de manifiesto la alta cualificación de la Jefatura de Unidad que conoce un procedimiento insólito y único, aunque hay que achacarle que debería haber sido más explicito e indicar qué sindicato es el competente en la materia del cómputo horario a fin de dirigir las alegaciones al mismo. Como no lo puso se enviaron las alegaciones a la Dirección de RR.HH. desde donde se estimaron.

Ahora llega cuando se entera el Sr. Txetxu Blasco, Jefe de División de Tráfico, y monta en cólera, ¿Qué es eso de compensar a los ertzainas?

Pues ni corto ni perezoso, pone manos a la obra y escribe una nota pataleta al Área de Administración y Gestión de Personal. A saber:

 

"He tenido conocimiento de su comunicación al Agente de la UTTB XXXXX, de fecha 28 de junio del presente año, mediante la cual y en contra de la decisión de su Jefatura, le reconoce el derecho a que se le computen 14 horas trabajadas por el hecho de que se le indicó que su jornada esos días era de las 8 horas a las 20 horas.

He de decir que sorprende no solo el que se le dé la razón al Agente, si no que se argumente para ello lo previsto en el artículo 20.7 del Acuerdo Regulador el cual prevé esta compensación para cuando "la entrada sea entre las 8.01 y las 11 horas". En el caso que nos ocupa no se da esta premisa y es una práctica de varios años en las Unidades de Tráfico en que los fines de semana algunos agentes que van a atender las pruebas ciclistas entren a las 8 y salgan a las 20 horas, sin que por ello merezcan ningún tipo de compensación.

Por todo ello solicito se revise la decisión tomada, aceptando la decisión de la Jefatura o en su caso se nos informe del motivo que hace que lo previsto a aplicar para entradas posteriores a las 8,00 horas se aplique cuando no se ha producido tal hecho ¿Si no es a partir de las 8.01, a partir de qué hora hay que entender que tendría derecho a ese cómputo adicional?"

 

Esta vez, la respuesta desde RR.HH. ha sido un chasco para el Sr. Blasco. La contestación, del Jefe de División Planificación y Gestión de Personal, Julen Abrisketa:

 

"Se tomó la decisión de estimar la petición del ertzaina XXXXX, porque desde RR.HH., entendemos que la interpretación dada desde esa Jefatura es contraria al espíritu y sentido final del art. 20.7 del Acuerdo Regulador, puesto que la entrada que sea a las 8:00 h. o a las 8:01 h. es intrascendente, ya que el espíritu de la norma es que el cambio del horario tenga un beneficio directo para los ertzainas (2 horas más), ya que tiene un beneficio directo para la Administración (cubre las necesidades de servicio que se produzcan, sin tener que acudir a otras soluciones organizativas)...

...la Ertzaintza cuenta con un Acuerdo Regulador que establece los derechos y deberes de los ertzainas en el ámbito de las relaciones laborales y si dicho Acuerdo establece que en las jornadas de 12 horas de fin de semana el cambio de horario debe tener una compensación, dicha compensación debe hacerse efectiva, y por tanto, el derecho al cómputo adicional será siempre que existe un cambio de horario, entre las 8:00 h. y las 11:00 h., pero lo que no se puede hacer para impedir el efecto positivo de la norma para una de las partes, es establecer un horario, por ejemplo, que se inicie a las 7:59 h. para que dicho efecto positivo no se produzca...

...Por tanto, entiendo que el que una Jefatura marque un horario de entrada, a las 8:00 h. o a las 8:01 horas, es igual, ya que el cambio horario se ha producido y, por tanto, debe aplicarse la compensación; lo contrario sería dejar al arbitrio de una de las partes (por un minuto) el que se compense o no se compense.”

 

¿Alguien se cree que el Jefe de División se ha dado por enterado de que no hay que putear a los ertzainas? Pues no, pero se ha vuelto a pasar de listo.

Al llevarse el varapalo de RR.HH., se ha puesto a maquinar la forma para que los ertzainas no sean compensados y en un momento de gran “lucidez” se le ha ocurrido que si cambiando el horario le computan 14 horas, lo que va a hacer es no cambiar el horario y que realicen MJ. Claro, no ha contado con que al no haber 12 horas de descanso entre jornadas, además de la MJ hay que sumarle el índice corrector a las horas que se han trabajado hasta alcanzar el descanso obligatorio. O sea, donde antes eran 14 ahora son más.

Como era de esperar, este nuevo contratiempo para el Sr. Blasco tampoco ha sido aceptado y ha optado por denegar el cómputo del índice corrector al tiempo trabajado hasta llegar al descanso de 12 horas.

Con Jefes así para qué queremos enemigos en el Departamento y en la calle. ¿Pero quién elige a estos incompetentes para estos puestos? Obviamente otro incompetente.

Continuará………

 

Si.P.E., tu mejor defensa; tu única opción.

 

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