Errores puntuacion "trabajo desarrollado"

Errores puntuacion "trabajo desarrollado"

Notapor acer » 06 May 2013, 13:17

Tras la salida el viernes de los resultados finales de las comisiones de BM, ha de denunciarse que los puntos atribuidos con relacion al trabajo desarrollado NO SON LOS CORRECTOS, parece que esta vez, al departamento le ha interesado computar los meses transcurridos desde que cada ertzaina firmo como funcionario de carrera, no computando todo el tiempo de practicas y de "colchon de practicas", con lo que a algunas promociones se les ha quitado mas de 7 puntos.

Esto es un atropello, en las bases no habla en ningun momento de tiempo desarrollado como funcionario de carrera, debe empezar a computarse desde que se salio de la academia.
Todo este atraco ha formado un gran numero de afectados que ya estan informando a sus respectivos sindicatos, por eso ANIMO a todos los afectados a reclamar a los sindicatos, y en su caso, a ir hasta Estrasburgo si hace falta, porque a mi juicio, no han contabilizado correctamente EL TRABAJO DESARROLLADO.
acer
 
Mensajes: 25
Registrado: 25 Oct 2009, 18:28

Re: Errores puntuacion "trabajo desarrollado"

Notapor Javi » 06 May 2013, 15:04

El periodo de prácticas solo computa a efectos de antigüedad, no computa como trabajo desarrollado.
Es más fácil engañar a las personas, que convencerlas de que han sido engañadas
Avatar de Usuario
Javi
Administrador del Sitio
 
Mensajes: 1473
Registrado: 29 Sep 2009, 01:22

Re: Errores puntuacion "trabajo desarrollado"

Notapor acer » 07 May 2013, 21:35

Hola Javi, ya se que hemos hablado del tema, y aun a riesgo de ser calificado de "pesado", he seguido dandole vueltas al tema, y he dado con el articulo 59.3 de la Ley de Policia del Pais Vasco:

59.3. A los efectos de cómputo del tiempo de servicios efectivos en la categoría de procedencia, al período transcurrido en la situación de servicio activo se incrementará el correspondiente al de prácticas previo al ingreso en la misma, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado, y se deducirán los períodos de permanencia en situación de baja por enfermedad o accidente, salvo que lo sea por causa de accidente laboral, en el disfrute de licencias o en cualquier otra circunstancia que conlleve la no prestación de las funciones inherentes a la categoría.

Leyendo este articulo, mi opinion es que la forma de computar que han llevado a cabo no es correcta.
acer
 
Mensajes: 25
Registrado: 25 Oct 2009, 18:28

Re: Errores puntuacion "trabajo desarrollado"

Notapor Javi » 07 May 2013, 22:03

Este artículo está algo obsoleto (no se descuentan ni los periodos de baja ni los de licencias, etc. en ninguna convocatoria) y si no recuerdo mal ese apartado está incluido en un artículo referente a convocatorias de ascenso.
Es más fácil engañar a las personas, que convencerlas de que han sido engañadas
Avatar de Usuario
Javi
Administrador del Sitio
 
Mensajes: 1473
Registrado: 29 Sep 2009, 01:22


Volver a General

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 6 invitados

cron