Si empezamos por el primer punto podemos leer
1. Ámbito de aplicación
1.1 Las instrucciones contenidas en esta Resolución son de aplicación a todos los empleados públicos al servicio de:
– La Administración General del Estado.
– Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Es obvio que esa Resolución no es para la Ertzaintza
Si leemos el artículo 1.2 completo vemos
1.2 Las normas contenidas en la presente Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en instituciones penitenciarias, en instituciones y establecimientos sanitarios ni al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.
Para estos colectivos así como para aquellos otros que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, se aplicarán las regulaciones específicas que procedan, determinadas conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del EBEP y que serán preceptivamente comunicadas a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Que aunque se excluye del calendario incluido en la Resolución se les aplicará otras que si bien pueden no haber sido comunicadas aún (lo desconozco) lo pueden ser en cualquier momento.
Esta Resolucion, que está removiendo las bandejas de Correo, WhatsApp, etc., no nos libra del aumento de la jornada anual porque no es de aplicación en la Ertzaintza, pero es que tampoco libra de un posible aumento de la jornada anual al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.