Recordar a todos los/as ertzainas que el cambio de turno forzoso se indemniza con los gastos de desplazamiento y la dieta de manutención o los gastos de comida.
El los casos en los que el cambio es de turno de noche a tarde o mañana (lo más habitual) también corresponde la productividad de las noches.
Estos cambios, disfrazados de calendario B8, nos vienen afectando desde enero de 2012 (principalmente al personal de Tráfico).
¡ Las indemnizaciones son tuyas !
¡ Que el Dpto. no se quede con ellas ¡