Nota del Departamento con motivo del cambio de hora la madrugada del día 31 de marzo
El próximo fin de semana tendrá lugar el cambio horario de invierno a verano, de forma que, en la noche del sábado al domingo, día 31 de marzo, a las 2:00 horas serán las 3:00 horas.
Esta circunstancia tiene su incidencia para el personal con régimen horario de turnos regulado en el artículo 20 del Acuerdo de condiciones de trabajo, que tiene planificado trabajar en el turno de Tarde-Noche (TN) y en el que tiene planificado turno de Día (D), que se encuentra descansando en ese momento.
Con la finalidad de respetar la duración mínima del descanso de doce horas entre dos jornadas de trabajo, previsto en el artículo 16 del Acuerdo de condiciones de trabajo, se dispone la forma de trabajo del personal que tiene planificado trabajo en los turnos anteriormente mencionados, que se desarrollarán con los horarios siguientes:
· Sábado, día 30, turno T-N: desde las 18:00 horas hasta las 7:00 horas (doce horas de duración).
· Domingo, día 31, turno D: desde las 7:00 horas hasta las 19:00 horas (doce horas de duración).
· Domingo, día 31, turno T-N: desde las 19:00 horas hasta las 6:00 horas (once horas de duración).
En aquellos casos en que los horarios de estos turnos sean diferentes, se aplicará esta misma medida, con las adecuaciones correspondientes.
Asimismo, el personal que se encontrara en la jornada mencionada prestando trabajo en jornada de retén, habrá de posibilitarse que la duración del descanso nocturno sea de ocho horas.