Art. 17. Rendimientos de trabajo en especie
1.
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c) La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado.
d) La utilización o entrega de vehículos automóviles.
e) La concesión de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero.
f) Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares.
g) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar, salvo lo dispuesto en las letras e) y f) del apartado siguiente.
h) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho, o de otras personas ligadas al mismo por vínculos de parentesco, incluidos los afines o los que resulten de la constitución de la pareja de hecho.