Ya sabíamos que las arcas vascas están peladas y se confirma porque el Departamento nos acaba de anunciar que el Gobierno Vasco ha recordado y ordenado a todos sus Departamentos que algunas de las indemnizaciones que reciben los funcionarios/as deben tributar a Hacienda. Dado que esta Instrucción se ha realizado para la administración en general, habrá que esperar a que nos la entreguen para revisar como afecta a nuestro particular decreto porque el Departamento no lo ha aclarado en todos los casos
A la espera de lo que diga la Instrucción de Función Pública Vasca, el Gobierno Vasco va a cumplir con las leyes tributarias en vigor en la Comunidad Autónoma Vasca (habrá que revisar las de Navarra y Estatales), que obligan a tributar en los siguientes casos:
1.- Las indemnizaciones por desplazamientos desde el domicilio al centro de trabajo.
No está claro y puede que haya que consultar a Hacienda porque en nuestro caso la mayoría de estos desplazamientos son en día libre. También hay que aclarar si deben tributar los gastos para acudir al juzgado cuando coinciden en la misma localidad centro de trabajo y juzgado, y si tienen el mismo tratamiento cuando se hace en día libre o en día de trabajo.
2.- Los gastos de comida cuando se realizan en la localidad del centro de trabajo.
Falta aclarar algún detalle en lo relacionado con la dieta de 14 euros pues es algo que solo existe en la Ertzaintza y por lo tanto es previsible que no esté en la Instrucción de Función Pública. En nuestro caso la mayoría de los gastos de comida son en día libre y también habrá que revisarlo.
3.- Indemnizaciones por compra de vestuario.
A la mayoría de los ertzainas no nos afecta porque las indemnizaciones que reciben quienes realizan el servicio de escoltas no tributa por entenderse dotación.
NO deben tributar a Hacienda ni los gastos de desplazamiento y ni los de comida cuando se realizan a lugares y/o centros de trabajo distintos al que se ocupa.
En nuestro caso los gastos de polideportivo, gastos médicos, matrículas, etc. ya se meten en nómina por lo que habrá que revisar, a partir del contenido de la Instrucción de Función Pública, si alguno de estos abonos puede estar exento de tributación.