Curso Seguridad Vial

Curso Seguridad Vial

Notapor Javi » 03 Dic 2015, 00:31

Con fecha 2 de diciembre de 2015 se ha convocado curso de Seguridad Vial.

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Re: Curso Seguridad Vial

Notapor antxon » 03 Dic 2015, 09:42

saludos,
y esto, ¿qué significa?;
c) No estar sujeta a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrita, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio y 5.3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.
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Re: Curso Seguridad Vial

Notapor Javi » 03 Dic 2015, 11:29

Pues como dice el texto, que quien tenga permanencia por otra especialidad no puede presentarse al curso de SV




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Re: Curso Seguridad Vial

Notapor antxon » 03 Dic 2015, 14:03

buenas,

bueno, voy a hacer mejor las preguntas, ¿ permanencia por curso o por puesto de trabajo ? ( si vamos a la literalidad por puesto no por curso ) , a la fecha de publicación los que hemos obtenido una de esas plazas con mínima permanencia ¿estamos ya vinculados sin estar desplegados?, si el despliegue esta recurrido y no es firme según dicen , .... o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma ¿ que entendemos aquí ?...

ley 4/1992 arti. 65
4. Los destinos obtenidos por concurso de méritos son irrenunciables no pudiéndose tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión. Dicho límite temporal no será de aplicación a quienes se encuentren en situación de adscripción provisional, salvo que ésta derive de la renuncia al puesto en virtud de lo establecido en el párrafo c) del artículo 70. (c) Renuncia si fuera aceptada por el órgano competente.)

5. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo, sujeto a un período especial de permanencia mínima en su desempeño no podrán participar en convocatorias para la provisión de puestos durante el tiempo establecido en cada caso, salvo que se produzca el supuesto que excepciona lo dispuesto en el apartado anterior o que aspiren a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma.

decreto 388/1998
– No podrán participar en las convocatorias que se celebren los funcionarios en la situación de suspensión de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, ni los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo sujeto a un período especial de permanencia mínima en su desempeño no podrán participar en las convocatorias de provisión que se convoquen durante el plazo de permanencia establecido, para cada caso, en las relaciones de puestos de trabajo, salvo cuando el órgano competente hubiese aceptado la renuncia, o los funcionarios aspiren a otros puestos sometidos a igual sujeción y razón de la misma, o hubieran accedido por promoción interna a otra categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo. Ello no obstante, si en la categoría de nuevo ingreso existieran vacantes sometidas a igual sujeción y razón de la misma, serán adscritos a tales vacantes en las que deberán permanecer hasta la finalización del periodo de permanencia mínima.


Es que yo no entiendo lo de que la administración te niegue el acceso a un curso, y luego se escudan en porque estas vinculado a una plaza, bueno, pues cuando acabe mi vinculación me voy a la otra, no entiendo nada, prefieren que no se llenen los cursos y queden vacantes a que vaya la gente a hacerlos.
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Re: Curso Seguridad Vial

Notapor Javi » 03 Dic 2015, 14:40

El problema es que exigir mínima permanencia entendemos que no es legal y por ahora no se ha ganado en el juzgado.

Más ilegal se entiende que no se permita ir a un curso por tener permanencia en un puesto (pendiente de sentencia en el TSJPV). Eso es coartar el derecho a la carrera profesional, pero como es sabido al Departamento eso le importa un carajo.

Cuando les interesa una cosa toman como comienzo de la minima permanencia desde que se está en el puesto y cuando les interesa otra dicen que es desde que se aprueba el curso a cuya especialidad luego se el aplica mínima permanencia.

El hecho de que la convocatoria, baremos, etc. estén recurridas no implica que no se aplique lo en ellas indicado
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