El TSJPV anula la XXV Promoción

Re: El TSJPV anula la XXV Promoción

Notapor Javi » 09 Nov 2016, 00:48

antxon escribió:¿ Y Ibarra que opina de esto ? ( le hecho de menos, que ya no sale en el correo hablando ) :ugeek:

Está ya un poco pasado de vueltas
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Re: El TSJPV anula la XXV Promoción

Notapor Javi » 30 Nov 2016, 13:53

el TSJPV confirma que no ejecutará la sentencia que anula la XXV promoción, al menos hasta que se pronuncie el Supremo

http://www.elmundo.es/pais-vasco/2016/1 ... b4648.html
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Re: El TSJPV anula la XXV Promoción

Notapor Javi » 30 Nov 2016, 15:33

Con cierto asombro vemos como los grupos de guasap se llenan de mensajes felicitando a los compañeros de la XXV, cuando era evidente que si no ejecutó la sentencia hace unas semanas tampoco lo iba a hacer ahora con los mismos motivos (un policía no puede ser interino, aunque los haya por ahí en algunas policías locales, es ilegal).

Mejor que felicitarles, lo que hace falta es apoyarles y desearles suerte, porque esto ya no depende de los magistrados vascos. Parece que alguien olvida que la promoción XXV ahora mismo, ESTA ANULADA. Anulada por el mismo tribunal que, entendemos que con buen criterio, no quiere ejecutar la sentencia, al menos, hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo.

Alegrías las justas, y los pies en el suelo porque hasta que no se pronuncie el Supremo no se habrá ganado la guerra, guerra en la que de momento se ha perdido la más importante de las batallas.
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LA FALTA DE NEGOCIACION DE SEGURIDAD Y EL DAÑO HECHO

Notapor Presi » 23 Ene 2017, 20:29

Veo que se le llena la boca al Departamento de Seguridad echando la culpa de todo al Gobierno Central sobre el daño causado a la XXV Promoción. Nada más lejos de la realidad. El auténtico y único responsable es el Departamento de Seguridad. ¿Cómo lo puede saber uno? Muy sencillo. Sólo hay que leerse la Sentencia. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 328/2016, de 13 de julio, sección 2ª, recurso nº 510/2015.
La pretensión de la Administración Central era y es sencilla, se prentende que el Departamento de Seguridad, conforme a la Ley, en lugar de hacer Resoluciones desde la Academia, realice una auténtica Oferta Pública de Empleo (OPE), con el fin de saber requisitos, provisión económica, etc., y no cada vez que haya elecciones o nos interese convocar por Resolución, eso sí, siempre ampliables para que entre...
Veamos que dice el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia:
"El Abogado del Estado argumenta que por RDL 20/2011, de 30 de diciembre, (art. 3 ), se establecieron limitaciones a las posibilidades de contratar nuevo personal por parte de las Administraciones Públicas. Entre las medidas adoptadas se encontraba la "congelación de la oferta de empleo público en todo el sector público", con algunas excepciones taxativas. Posteriormente la Ley 2/2012, de 29 de junio, reiteró esta prohibición en el art. 23 apartados uno y dos, limitaciones que se reprodujeron en los ejercicios 2013 y 2014. Y en el ejercicio 2015, la Ley 36/2014,de 26 de diciembre, en su art. 21.Uno, norma que tiene carácter básico, y que es de obligado cumplimiento, se reiteran las limitaciones. En relación con las Comunidades Autónomas que cuentan con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, no es de aplicación la limitación general, si concurren simultáneamente los requisitos que se contemplan, respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarias, y el límite del 100 % de la tasa de reposición.
Y se indica que en este caso no se acredita que:
Se haya respetado el límite de la tasa de reposición.
Se hayan incluido en una oferta de empleo público (art. 21. Cinco y seis)
".

Pero es más, la Administración Central intentó salvar a los que verdaderamente deberían entrar, esto es, a la tasa de reposición (unos 120 creo) pero esta fue la contestación del Departamento de Seguridad:
"Se efectuó requerimiento previo al amparo del art. 44.1 de la LJCA, que se rechazó por Acuerdo del Gobierno Vasco de fecha 9 de junio de 2015. El requerimiento se rechazó reiterando los argumentos. Se insiste en que "las peculiaridades del sistema de determinación de la dotación y la plantilla de la Ertzaintza y su sistema de financiación implican la inadecuación de instrumentos como las ofertas públicas de empleo". Y se insiste en que la fijación de la plantilla y de las dotaciones de la Ertzaintza viene determinada en el art. 17 del EA y la D.A.1ª de la CE, a lo que se anuda el régimen especial de financiación. Y se reitera que corresponde a la Junta de Seguridad fijar las dotaciones y composición numérica de la Ertaintza y una vez fijadas es la Comisión Mixta la que eleva la correspondiente propuesta de financiación. Y se indican las razones por las que se considera que deben convocarse 250 plazas de nuevo ingreso".

En fin, que si queréis saber quién es el auténtico responsable de esto, yo no tengo ninguna duda que el Departamento de Seguridad que no realiza nunca un OPE y que, a pesar de que le advierten de la ilegalidad, en lugar de acordar algo, siempre niega todo y hace responsables a los demás (Ej.: Mujeres y Hombres y viceversa, dietas a los jefes, expedientes sancionadores para unos si y para otros no, interpretación torticera del Acuerdo Regulador (aunque en esto le ayudaron mucho los firmantes), comisiones de servicio, la verdadera precariedad laboral que impide que haya más cursos).
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Re: El TSJPV anula la XXV Promoción

Notapor Javi » 30 Mar 2017, 15:26

http://www.elmundo.es/pais-vasco/2017/0 ... b45a8.html

A ver cuál es el Acuerdo. Un Acuerdo que no será fácil de asumir por el TS
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Re: El TSJPV anula la XXV Promoción

Notapor antxon » 06 Abr 2017, 17:08

Saludos,
y en principio enhorabuena a todos ! esto es lo que se publico el día 1. Ahora todo el mundo anda feliz, pero que nadie se olvide que esto es porque Mariano necesita esos votos, sino, todos a jugar a pala.......menuda cagada ( y van 15000) del tío que se encarga de estas cosas.

Disposición adicional segunda. Oferta de empleo público de la Policía Autónoma Vasca.
1. Con vigencia indefinida, la oferta de empleo público de la Policía Autónoma vasca
será la que resulte necesaria para dar cumplimiento al Acuerdo de la Junta de Seguridad
para el País Vasco sobre su composición numérica total, de conformidad con lo establecido
en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía del País Vasco.
2. Lo establecido en el apartado anterior resultará igualmente de aplicación a las
ofertas de empleo público de la Policía Autónoma Vasca de los años 2015 y 2016.
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Re: El TSJPV anula la XXV Promoción

Notapor antxon » 06 Abr 2017, 17:23

Y ahora la parte 2 ... si lo que se estableció en la citada junta son 8000 y conformé a los criterios que pone en la LPGE a la hora de sacar la convocatoria hay que tener en cuenta las vacantes del año anterior y ésta ope es en 2015, luego hay tener en cuenta las vacantes 2014, ¿quién ha negociado esto? , bueno me imagino que no pasará nada, pero os comento que teniendo en cuenta los datos que se manejan en la sentencia del tsjpv eran a 11 de marzo de 2015..... 7755 ertzainas en activo..luego 245 vacantes...y eso en marzo de 2015 luego a 31 de diciembre de 2014 algunos menos, ...¿ la promoción no fue de 250 ? ¿eso no son 5 plazas de más?

Que no cunda el pánico que no creo que recurra nadie ni interpongan nada por ahora, pero cuando los dos gobiernos ya no se lleven tan fino y el GV siga sacando las plazas que le apetezca que a nadie le extrañe otro recursito....
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