por Presi » 23 Ene 2017, 20:29
Veo que se le llena la boca al Departamento de Seguridad echando la culpa de todo al Gobierno Central sobre el daño causado a la XXV Promoción. Nada más lejos de la realidad. El auténtico y único responsable es el Departamento de Seguridad. ¿Cómo lo puede saber uno? Muy sencillo. Sólo hay que leerse la Sentencia. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 328/2016, de 13 de julio, sección 2ª, recurso nº 510/2015.
La pretensión de la Administración Central era y es sencilla, se prentende que el Departamento de Seguridad, conforme a la Ley, en lugar de hacer Resoluciones desde la Academia, realice una auténtica Oferta Pública de Empleo (OPE), con el fin de saber requisitos, provisión económica, etc., y no cada vez que haya elecciones o nos interese convocar por Resolución, eso sí, siempre ampliables para que entre...
Veamos que dice el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia:
"El Abogado del Estado argumenta que por RDL 20/2011, de 30 de diciembre, (art. 3 ), se establecieron limitaciones a las posibilidades de contratar nuevo personal por parte de las Administraciones Públicas. Entre las medidas adoptadas se encontraba la "congelación de la oferta de empleo público en todo el sector público", con algunas excepciones taxativas. Posteriormente la Ley 2/2012, de 29 de junio, reiteró esta prohibición en el art. 23 apartados uno y dos, limitaciones que se reprodujeron en los ejercicios 2013 y 2014. Y en el ejercicio 2015, la Ley 36/2014,de 26 de diciembre, en su art. 21.Uno, norma que tiene carácter básico, y que es de obligado cumplimiento, se reiteran las limitaciones. En relación con las Comunidades Autónomas que cuentan con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, no es de aplicación la limitación general, si concurren simultáneamente los requisitos que se contemplan, respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarias, y el límite del 100 % de la tasa de reposición.
Y se indica que en este caso no se acredita que:
Se haya respetado el límite de la tasa de reposición.
Se hayan incluido en una oferta de empleo público (art. 21. Cinco y seis)".
Pero es más, la Administración Central intentó salvar a los que verdaderamente deberían entrar, esto es, a la tasa de reposición (unos 120 creo) pero esta fue la contestación del Departamento de Seguridad:
"Se efectuó requerimiento previo al amparo del art. 44.1 de la LJCA, que se rechazó por Acuerdo del Gobierno Vasco de fecha 9 de junio de 2015. El requerimiento se rechazó reiterando los argumentos. Se insiste en que "las peculiaridades del sistema de determinación de la dotación y la plantilla de la Ertzaintza y su sistema de financiación implican la inadecuación de instrumentos como las ofertas públicas de empleo". Y se insiste en que la fijación de la plantilla y de las dotaciones de la Ertzaintza viene determinada en el art. 17 del EA y la D.A.1ª de la CE, a lo que se anuda el régimen especial de financiación. Y se reitera que corresponde a la Junta de Seguridad fijar las dotaciones y composición numérica de la Ertaintza y una vez fijadas es la Comisión Mixta la que eleva la correspondiente propuesta de financiación. Y se indican las razones por las que se considera que deben convocarse 250 plazas de nuevo ingreso".
En fin, que si queréis saber quién es el auténtico responsable de esto, yo no tengo ninguna duda que el Departamento de Seguridad que no realiza nunca un OPE y que, a pesar de que le advierten de la ilegalidad, en lugar de acordar algo, siempre niega todo y hace responsables a los demás (Ej.: Mujeres y Hombres y viceversa, dietas a los jefes, expedientes sancionadores para unos si y para otros no, interpretación torticera del Acuerdo Regulador (aunque en esto le ayudaron mucho los firmantes), comisiones de servicio, la verdadera precariedad laboral que impide que haya más cursos).