ACUERDOS DE LA PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA CELEBRADA EN LAS SESIONES DE 17 Y 23 DE FEBRERO DE 2006

 

16/03/06

 

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL ACUERDO REGULADOR.

 

En los supuestos de cuotas familiares, en que no estuviera especificado el importe correspondiente al/la ertzaina, será tomado como referencia el importe de la cuota individual

 

INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 20.8, PÁRRAFO PRIMERO, DEL ACUERDO REGULADOR.

 

En aquellos supuestos en que , de conformidad con lo establecido en el apartado sexto del artículo 20, fuera modificado el turno de trabajo con personal voluntario, pasando a trabajar de forma efectiva en el turno de noche o tarde-noche o cuando ello fuera consecuencia de una permuta con otro compañero, teniendo planificado previamente otro tipo de turno de trabajo, se generará el cómputo adicional de seis minutos por hora trabajada (48 minutos).

 

No tendrá efectos para estos casos la opción por el cobro de 15 euros que hubiera podido ser ejercitada.

 

En aquellos supuestos en que, como consecuencia de la utilización del crédito horario sindical por parte de representantes o delegados/as que no disponen de liberación total, éstos/as no prestaran servicios en turno de trabajo planificado de noche o tarde-noche, será adicionado al cómputo de Este el índice nocturno de seis minutos por hora (48 minutos)

 

No tendrá efectos para estos casos la opción por el cobro de 15 euros que hubiera podido ser ejercitada.

 

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20.9, DEL ACUERDO REGULADOR.

 

En aquellos supuestos en que, tras la prestación efectiva de servicios en la semana planificada de turno de tarde (X-L), hubiera de ser prestado trabajo en virtud de llamamiento en día de libre en el fin de semana, de forma que se previera el incumplimiento de la garantía de 48 horas de descanso entre dos semanas de trabajo; en el momento en que se produzca la comunicación al/la ertzaina del llamamiento para trabajar en día libre, habrá de especificarse, también, el día de la semana siguiente en que no habrá de prestar servicios.

 

En caso de no ser ejercitado este derecho por parte del/de la ertzaina, prestando servicios el día de descanso asignado, no se causará derecho por ello a ninguna otra compensación.

 

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30.1, PÁRRAFO CUARTO DEL  ACUERDO REGULADOR.

 

Ante las diferentes previsiones de duración de las jornadas de trabajo del personal con régimen horario flexible, se establece como referencia de la duración de las vacaciones 172 horas.

 

Los festivos que no computan como de disfrute de vacaciones son únicamente aquéllos que no hubiera previsión de ser trabajados.

 

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30.2, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL  ACUERDO REGULADOR.

 

En caso de no haber podido ser disfrutadas las vacaciones concedidas por hallarse de baja, el/la ertzaina habrá de volver a solicitarlas en el plazo previsto en el artículo 30.2.2. a partir de su reincorporación, debiendo ser contestada en el plazo de diez días. En ambos casos, de no ser emitida contestación en el plazo indicado se entenderán concedidas.

 

En caso de que no fuera presentada solicitud en el plazo previsto, tanto en el supuesto previsto en el artículo 30.2.2, como en el mencionado en el párrafo anterior, se procederá a su asignación por la Jefatura de Unidad en las fechas disponibles.

 

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42.3, PÁRRAFO PRIMERO LETRA C, DEL  ACUERDO REGULADOR.

 

El tiempo necesario derivado de la asistencia a juicio por su condición de ertzaina en turno de libre, a efectos de su cómputo, será de cinco horas.

 

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42.3, PÁRRAFO PRIMERO LETRA D, DEL  ACUERDO REGULADOR.

 

La posibilidad de no prestar servicios en el turno completo habrá de entenderse como un derecho de opción por parte del/de la ertzaina si así lo manifiesta, no pudiendo ser objeto de denegación.

 

La decisión de no prestar servicios la víspera habrá de ser comunicada por el/la ertzaina la última jornada de trabajo efectivo anterior.

 

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42.3, PÁRRAFO TERCERO, DEL  ACUERDO REGULADOR.

 

El tiempo necesario derivado de la cumplimentación de los trámites a realizar en sede judicial por su condición de ertzaina en turno de libre, a efectos de su cómputo, será de tres horas, salvo que se acredite una duración superior del trámite, hasta un máximo de cinco horas.

 

Estos trámites son, entre otros, ratificaciones de testimonios, requerimientos, reconocimientos en rueda, notificaciones de sentencias, citaciones para recoger citaciones, declaraciones, designación de abogado y procurador, pruebas periciales, asistencia al médico forense.

 

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 50.1, DEL  ACUERDO REGULADOR.

 

La recuperación del permiso previsto en el apartado primero del artículo 50 se hará efectiva, o bien con anterioridad a la fecha en que se produzca el disfrute, o bien, con posterioridad a la misma, en cuyo caso no podrá distar en más de dos meses desde aquella fecha, siempre dentro del mismo año natural.

 

                                                                                                                                                                        Arriba