Volver a la sección de Expedientes Administrativos

Tribunales de Justicia

 

Seguimos ganando los procesos por la Custodia de Mesas en Elecciones. Esta vez las celebradas el 25 de mayo de 2003

 

20/06/06

 

Sentencia XXX/05

 

En VITORIA-GASTEIZ,

 

El MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de VITORIA-GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento ABREVIADO en el que se impugna RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE FECHA 14-07-04 DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE PERCIBIR CANTIDAD POR SERVICIO PRESTADO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Don F.J.P.B., dirigido por el letrado Don A.G.; como demandada DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL PAIS VASCO representado y dirigido por el Letrado del Estado Don M.F.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2005, tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por Don F.J.P.B. frente a desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en el País Vasco de fecha 14/07/04 desestimatoria de la solicitud del recurrente de percibir la cantidad que le corresponde por haber prestado servicio de vigilancia y seguridad en las mesas electorales el día 25/05/03.

....Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don F.J.P.B., frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada, resuelto posteriormente por Resolución de 16 de marzo de 2005, que interpuso frente a la Resolución dictada por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 14-07-04, debo declarar y declaro la Resolución recurrida contraria al Ordenamiento Jurídico, condenando a la parte recurrida a abonar al recurrente la indemnización prevista por los servicios prestados en el proceso electoral celebrado el día 25 de mayo de 2003

 

CUALQUIER COMPAÑERO QUE TRABAJARA EN CUSTODIA DE MESAS EN ESTAS ELECCIONES PUEDE COBRAR ESOS 98 EUROS. PEDIR A VUESTROS SINDICATOS QUE METAN LA DEMANDA EN EL JUZGADO PARA QUE PODAIS COBRAR ÉSTA Y LAS POSTERIORES ELECCIONES. SI VUESTRA ORGANIZACIÓN NO SABE, NO PUEDE O NO QUIERE METER LA DEMANDA, YA SABEIS DONDE ESTAMOS.

 

 

                                                                                                                                                                        Arriba