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Expedientes Administrativos
Tribunales de Justicia
Seguimos ganando los procesos por la Custodia de Mesas en Elecciones.
Esta vez las celebradas el 25 de mayo de 2003
20/06/06
Sentencia XXX/05
En VITORIA-GASTEIZ,
El MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de VITORIA-GASTEIZ
ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo
seguido por el procedimiento ABREVIADO en el que se impugna RESOLUCIÓN DE LA
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE FECHA 14-07-04 DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE
PERCIBIR CANTIDAD POR SERVICIO PRESTADO.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Don F.J.P.B., dirigido por el letrado Don A.G.;
como demandada DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL PAIS VASCO representado y
dirigido por el Letrado del Estado Don M.F.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con fecha 14 de marzo de 2005,
tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto
por Don F.J.P.B. frente a desestimación por silencio administrativo del
recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del
Gobierno en el País Vasco de fecha 14/07/04 desestimatoria de la solicitud
del recurrente de percibir la cantidad que le corresponde por haber prestado
servicio de vigilancia y seguridad en las mesas electorales el día 25/05/03.
....Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por Don F.J.P.B., frente a la
desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada,
resuelto posteriormente por Resolución de 16 de marzo de 2005, que interpuso
frente a la Resolución dictada por la Delegación de Gobierno en la Comunidad
Autónoma del País Vasco de fecha 14-07-04, debo declarar y declaro la
Resolución recurrida contraria al Ordenamiento Jurídico,
condenando a la parte recurrida a abonar al recurrente la indemnización
prevista por los servicios prestados en el proceso electoral celebrado el día
25 de mayo de 2003
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CUALQUIER COMPAÑERO QUE TRABAJARA EN CUSTODIA DE MESAS EN ESTAS ELECCIONES PUEDE COBRAR
ESOS 98 EUROS. PEDIR A VUESTROS SINDICATOS QUE METAN LA DEMANDA EN EL
JUZGADO PARA QUE PODAIS COBRAR ÉSTA Y LAS POSTERIORES ELECCIONES. SI VUESTRA
ORGANIZACIÓN NO SABE, NO PUEDE O NO QUIERE METER LA DEMANDA, YA SABEIS DONDE ESTAMOS.
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