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Expedientes Administrativos
Tribunales de Justicia
Seguimos ganando los procesos por la Custodia de Mesas en Elecciones.
Esta vez las celebradas el 14 de marzo de 2004
20/06/06
Sentencia XXX/06
En VITORIA-GASTEIZ,
El MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de VITORIA-GASTEIZ
ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo seguido
por el procedimiento ABREVIADO en el que se impugna RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL
GOBIERNO DE FECHA 01.09.04 DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION DE CANTIDAD POR SERVICIOS PRESTADOS.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Don J.C.S.A., dirigido por la Letrada Doña E.G.N.;
como demandada DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL PAIS VASCO representado y dirigido por el Letrado del Estado.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2005, tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso
administrativo interpuesto por Don J.C.S.A. contra la resolución reseñada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna por medio del presente recurso jurisdiccional abreviado la desestimación
por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la
Delegación del Gobierno en la CAPV de 1-9-04 por la que se denegó la solicitud de J.C.S.A.
de percibir la cantidad correspondiente por haber prestado servicio de vigilancia y seguridad
en las mesas electorales el día 14-03-04, ampliado a la Resolución de 16-3-05 del Subdirector
General de Recursos, Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, desestimando el
recurso de alzada interpuesto.
....Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Don J.C.S.A., representado y defendido por la letrada Dª E.G.N.,
contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto contra la
Resolución de la Delegación del Gobierno en la CAPV de 1-9-04 por la que se denegó la solicitud de J.C.S.A.
de percibir la cantidad correspondiente por haber prestado servicio de vigilancia y seguridad en las
mesas electorales el día 14-03-04, ampliado a la Resolución de 16-3-05 del Subdirector General
de Recursos, Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, desestimando el recurso de
alzada interpuesto, debo declarar y declaro no conforme a derecho el acto recurrido, anulando el mismo,
reconociendo el derecho del recurrente a percibir la cantidad que le corresponda por haber prestado
servicios de vigilancia y seguridad el día 14-3-04 en las mesas electorales, fijados en las Instrucciones
Económico Administrativas aplicables a tales elecciones.
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CUALQUIER COMPAÑERO QUE TRABAJARA EN CUSTODIA DE MESAS EN ESTAS ELECCIONES PUEDE COBRAR
ESOS 102 EUROS. PEDIR A VUESTROS SINDICATOS QUE METAN LA DEMANDA EN EL
JUZGADO PARA QUE PODAIS COBRAR ÉSTA Y LAS POSTERIORES ELECCIONES. SI VUESTRA
ORGANIZACIÓN NO SABE, NO PUEDE O NO QUIERE METER LA DEMANDA, YA SABEIS DONDE ESTAMOS.
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