Publicado el Decreto del Gobierno Vasco por el que nos van a robar parte del sueldo al estar de baja y los permisos horarios por razón de edad que dan derecho a modificaciones de jornada sin disminución de retribuciones

03/02/2012

El BOPV de hoy publica el Acuerdo del Gobierno Vasco por el que nos vuelven a robar.

Ver el Decreto al completo

En lo que nos afecta directamente:

- Se confirma la anulación de las primas por jubilación voluntaria

- Se anulan los permisos horarios por razón de edad que dan derecho a modificaciones de jornada sin disminución de retribuciones.

- Tabla de complementos ligados a las bajas por enfermedad.

1º.- Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones desde la fecha de inicio de la IT por contingencias profesionales y por las contingencias comunes que generen:

– Hospitalización.
– Intervención quirúrgica.

2º.- En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se calculará conforme a las reglas siguientes:

a) Desde el primer día de baja al tercer día de baja, inclusive, se abonará el 50% de las retribuciones cuando se trate de la primera baja en el ejercicio, y el 40% en la segunda baja. Para bajas posteriores el complemento será a partir del cuarto día.

b) Desde el cuarto día de baja hasta el día veinte se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.

c) Desde el día veintiuno hasta el día cuarenta y cuatro se abonará un complemento hasta alcanzar el 85% de las retribuciones.

d) A partir del día cuarenta y cinco de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.

3º.- El personal empleado que se halle en situación de IT, iniciada a partir del 1 de enero de 2012, devengará a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo el complemento que corresponda de acuerdo con la regla 2.ª.  A estos efectos se computarán los días de permanencia de baja desde que la misma fue prescrita.

4.– Los complementos económicos que se generen con ocasión de los permisos por:

– parto,
– adopción,
– acogimiento,
– paternidad,

continuarán regulándose por lo que disponen los acuerdos reguladores o convenios colectivos de condiciones de trabajo del personal empleado público al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– En la situaciones de:

– riesgo por embarazo y
– riesgo durante la lactancia natural,

la Administración abonará a la trabajadora un complemento a la prestación económica para que perciba el 100% de su retribución.

 

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