La Agencia Vasca de Protección de Datos sanciona al Departamento de Seguridad por revelar datos personales de un Ertzaina.

Facilitó datos de un ertzaina al filtrar una sentencia completa a través del correo electrónico. Sentencia que fue colgada incluyendo datos personales del ertzaina en la web de su doméstico ESAN

09/08/2014

 

El Departamento, además de infringir la Ley de Protección de Datos, engañó groseramente a la Agencia Vasca de Protección de Datos para tratar de librarse de su vergonzosa actuación.

La vulneración de la Ley consistió en enviar a varias direcciones de correo electrónico (la mayoría pertenecientes a dominios oficiales de sindicatos de la Ertzaintza) una copia completa de una sentencia en la que se incluía el nombre completo del ertzaina que presentó la demanda. El Departamento se escudó en que era información de interés para los sindicatos (curiosa esta excusa cuando niega a esta organización datos como el cómputo horario de todo el personal que acudió a la Academia de Arkaute a las jornadas sobre terrorismo internacional)

La sentencia del TSJPV daba la razón a la apelación del Departamento por cuanto la sentencia del Juzgado 6 de Bilbao no podía dar la razón al ertzaina recurrente por la vía de los derechos fundamentales al paralizar las comisiones de servicio sobre la base de incumplimientos de leyes que deben recurrirse por la vía ordinaria. La intención de la filtración del Departamento era clara, aprovechar este "error" de la Jueza del 6 para tomar algo de aire y pretender hacer ver a los ertzainas que se pueden pasar las sentencias por donde les parezca oportuno.

Para no publicarla el mismo Departamento (hecho de mucha mayor gravedad) necesitaba la ayuda de su actual "socio de gobierno", aquí entra en juego la segunda parte del actual tándem que forman el propio Departamento y los responsables de ESAN. A los voceros de esta "organización" les faltó tiempo para colocar la sentencia completa en su web, incluyendo el nombre del ertzaina y filtrando que era afiliado a Si.P.E. (vulnerando en mayor medida aún, la Ley de Protección de Datos) y hacer apología directa de la ilegalidad que suponen las comisiones de servicio como forma de provisión de puestos (ya estamos viendo a cambio de qué)

La AVPD sanciona directamente al Departamento de Seguridad y recuerda que la sanción al sindicato infractor debe partir de la Agencia Española de Protección de Datos (la Agencia Vasca solo es competente en infracciones cometidas por las Administraciones Vascas). Una cosa es colaborar con el Departamento en claros actos contra las aspiraciones laborales de la mayoría de los/as ertzainas (allá cada cual con su conciencia) y otra muy distinta perjudicar directamente a compañeros/as vulnerando las leyes.

Ahora el ertzaina procederá a pedir la correspondiente indemnización al Departamento por haber vulnerado sus derechos.

Resumen de la Resolución Sancionadora de la AVPD

 

Resolución Nº R14-XXX

 

Por la Agencia Vasca de Protección de Datos se ha instruido el expediente de infracción nº Pl14-XXX vista la denuncia presentada por Ertzaina_1, por la actuación del Departamento de Seguridad

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Con fecha 14 de febrero de 2014, tuvo entrada en el Registro General de la AVPD escrito de Don Ertzaina_1 en el que se denunciaba lo siguiente:

"Sobre las 15:07 horas del día 28 de noviembre se envía desde la dirección electrónica xxxxxx@hsdi.ej-gv.es (asignada a la empleada de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, Dña. Empleada_1) un mensaje de correo electrónico firmado por J.B., Jefe Area Relaciones Sindicales, a las siguientes direcciones:

 

xxxxxxxxx@euskadi.ccoo.es,

xxxxxxxx@elasind.org,

xxxxxxxx@elasind.org,

xxxxxxxx@erne.es,

xxxxxxxx@erne.es,

xxxxxxxx@erne.es,

esanxxxxx@yahoo.es,

xxxx@norai.net,

xxxx@euspel.com,

xxxx@gmail.com,

xxxx@sipe.es,

 

- El Asunto del mensaje es: "SENTENCIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2013"

- Se adjunta el archivo "SENTENCIA DEL 27 NOV. 2013.pdf" cuyo contenido es la sentencia completa indicada en el punto primero, incluyendo en la misma mis datos personales.

 

Fruto del envío de la Sentencia completa nos encontramos que el Sindicato ESAN de la Ertzaintza publica en su web http://xxxxxxxxxx una nota relacionada con una reunión de la Mesa de Negociación de la Ertzaintza en la que se dice textualmente

"el Departamento informa que ayer han recibido una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que da la razón al Departamento de Seguridad en el recurso presentado por la Administración contra la Sentencia del Juzgado nº 6 de Bilbao que en primera instancia dio la razón al sindicato Sipe en relación a las Comisiones de Servicio de este pasado verano.

SENTENCIA EN ZONA PRIVADA DE DESCARGA DE AFILIADOS"

 

SEGUNDO: en virtud de la denuncia presentada se inició por esta Agencia el expediente DN14-XXX y se requirió a la Directora de RRHH al objeto de que remitiera toda la información que sobre el escrito de denuncia obrara en su poder.

 

TERCERO: Con fecha 19 de marzo de 2014, y dando cumplimiento al anterior traslado, se recibe en la AVPD, informe de la citada Dirección y en el que se manifiesta lo siguiente:

 

"...Con fecha 28 de noviembre de 2013, se celebró sesión de la Mesa de negociación...

...los representantes sindicales, miembros de la Mesa de negociación, solicitaron copia de la mencionada sentencia. Por lo que, el Departamento de Seguridad procedió a enviar la copia solicitada por medio de un correo electrónico...

...el ertzaina denunciante se encontraba en la reunión y no puso objeción alguna...

...los representantes sindicales, miembros de la Mesa de negociación, solicitaron copia de la mencionada sentencia. Por lo que , el Departamento de Seguridad procedió a enviar la copia solicitada por medio de un correo electrónico...

...En ningún momento las organizaciones sindicales manifestaron su intención de publicar la sentencia en sus páginas web...

...Finalmente, el Departamento de Seguridad entiende que no es responsable de la difusión y divulgación por parte de la organización sindical en su página web..."

 

CUARTO: Con fecha 31 de marzo de 2014, se dicta Resolución del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos por la que acuerda iniciar procedimiento de infracción al Departamento de Seguridad, al entenderse que los hechos denunciados podían ser constitutivos de una conducta contraria a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos

 

NOVENO: Con fecha 21 de mayo de 2014, el Director de la AVPD acuerda abrir un trámite de actuaciones complementarias y requerir al Departamento de Seguridad copia compulsada del acta aprobada y firmada correspondiente a la reunión de la Mesa de Negociación de fecha 28 de noviembre de 2013.

 

DECIMO: El 17 de junio de 2014 se recibe en la Agencia el acta requerida y el Secretario de la Mesa de Negociación certifica:

"Que de acuerdo con lo recogido en el Acta de la reunión de la Mesa de Negociación de fecha 28 de noviembre de 2013, los representantes de la organización sindical SIPE que asistieron a dicha sesión fueron Delegado_1 y Delegado_2

No consta que los representantes sindicales presentes en la misma solicitaran copia de la sentencia del TSJPV.

 

 

HECHOS PROBADOS

 

TERCERO.- En el acta de la citada reunión el denunciante no figura entre los asistentes y, en la misma, no consta que los representantes sindicales presentes solicitaran que se les remitiese copia de la sentencia.

 

CUARTO: La sentencia fuer remitida el mismo día 28 de noviembre mediante correo electrónico a....

 

QUINTO: En la sentencia figura como apelado el denunciante Ertzaina_1, sin que se haga referencia alguna a su afiliación sindical.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

II

 

Tras analizar la documentación requerida en este trámite, la Agencia no puede por menos que mostrar su extrañeza por la versión de los hechos que ha facilitado el Departamento denunciado para su defensa...

El correcto relato de los hechos es fundamental para determinar una posible infracción y su tipificación, por lo que comunicar unos hechos que no se corresponden con la realidad no resulta irrelevante para la adopción de la resolución del procedimiento de infracción.

 

La búsqueda de la verdad constituye la columna vertebral de la instrucción del procedimiento y facilitar información errónea, aunque sea con la finalidad de acreditar que se ha producido una situación ajustada a derecho, impide conocerla. Además, esta circunstancia adquiere especial transcendencia cuando, como en este caso, quien la efectúa tiene los medios y recursos para contrastarla. Sin olvidar que no se trata de un denunciado cualquiera, sino de una Administración Pública a la que se presupone una actuación objetiva y con recursos jurídicos suficientes para ser consciente de la transcendencia jurídica que tiene facilitar información errónea en un procedimiento de infracción.

V

Del examen de las normas legales de aplicación cabe concluir que, con carácter general, los representantes sindicales no tienen atribuido el derecho a recibir el dato personal de nombre y apellido de las partes de un proceso judicial.

En suma, el el presente caso se ha incumplido el deber de confidencialidad que en artículo 10 de la LOPD exige al responsable del fichero y a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, y que comporta que el responsable de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el deber de guardarlo, de modo que los datos tratado no puedan ser conocidos por ninguna persona, sin que existiera consentimiento o habilitación legal para ello.

RESOLUCIÓN

 

Declarar que el Departamento de Seguridad del gobierno Vasco ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, lo que supone una infracción tipificada como leve en el artículo 22.2.e) de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

 

 

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