Comisiones de servicio a Superior Categoría (habilitaciones)

02/12/21

El Departamento ha ido acordando y publicando distintas resoluciones sobre la forma de llevar a cabo estas comisiones de servicio VOLUNTARIAS (comúnmente llamadas habilitaciones, la última con Euspel). En las citadas resoluciones se indica que solo se abonará la realización de ese servicio si es por un mínimo de tres meses y de manera continuada.

Hasta ahora, cuando no se cumplían estos tres meses lo recurríamos de forma individual y se ganaba en la mayoría de los casos. Ahora hemos tenido conocimiento de la existencia de una decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco frente a una demanda (no nuestra) contra la última resolución de comisiones intraunidad que desestima la misma y da la razón al Departamento en el aspecto de los tres meses por lo que de momento ya no se pueden realizar más reclamaciones.

En adelante, nadie que no esté en la comisión de servicios de superior categoría (habilitación) esos tres meses cobrará por realizar esas funciones.

Por lo tanto, cuando se reciba una orden para realizar funciones de superior categoría deberá recurrirse la orden para esas funciones de una categoría a la que no se pertenece y para la que no se ha formado. (Ponerse en contacto con el sindicato nada más recibir la orden para formalizar el recurso contra la misma)

En el caso de realizar las funciones sin recurrir la orden, no se hagan los tres meses y no se abonen las retribuciones de superior categoría no se podrá realizar ninguna reclamación

Si.P.E., tu mejor defensa; tu única opción

 

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