La DIG: un txiringuito para los amiguetes

 

01/11/06

 

Expedientan y castigan a los ertzainas de a pie, mientras que a los mandos que son encontrados culpables, como mucho, se les cambia de destino (en algunos casos para cobrar mas dietas) o se les "apercibe" amablemente.

 

A los ertzainas se les separa del servicio, jactándose de ello y con escarnio público en el DIG-Gaur. Se les aplica el Régimen Disciplinario con todo rigor, salvo que sean "de pata negra" o "hijos de sargentos" como el caso que nos ocupa.

 

El Jefe de la DIG, Gervasio Gabirondo, ha "absuelto" al "hijo de un sargento" de abrirle un expediente disciplinario a pesar de haber sido condenado por un Juez.

 

Con estos "pequeños" detalles, se ve la catadura moral de los dirigentes de la DIG y el verdadero fin de ésta, que no es otro que la represión de los ertzainas "no amigos", al menor desliz o ante la menor oportunidad que se inventen. 

 

Escrito al Viceconsejero de Seguridad

 

 

Mikel Legarda Uriarte

Viceconsejero de Seguridad

 

Por la presente , le informo del documento que he tenido conocimiento, el cual, viene firmado por el Jefe de la División de Inspección General, D. GERVASIO GABIRONDO FERNANDEZ con fecha 10-08-2006. En este documento, se pide que se abra un expediente disciplinario al ertzaina 17031 por haber sido condenado por una falta de injurias contemplado en el art. 620 del Código Penal.

 

En el citado documento, se concluye, que la condena no transciende en su condición de Ertzaina, por lo que se procede a su archivo.

 

Vista las conclusiones, el Sindicato Si.P.E. le SOLICITA:

 

1.- Que autoridad tiene el Jefe de División de la Inspección General para archivar una petición de apertura de expediente disciplinario debidamente fundamentada.

 

2.- Sobre el fondo del asunto, cuando se afirma que "como no trasciende su condición de ertzaina se procede al archivo", ¿Está Usted de acuerdo? ¿Cuándo se sabe si un hecho trasciende la condición de Ertzaina?

 

3.- En vista de la gravedad de los hechos aquí descritos, protagonizados por el Jefe de División de Inspección General, D. GERVASIO GABIRONDO FERNANDEZ, al que por su puesto de trabajo y responsabilidad se le tiene que exigir una mayor transparencia en las comunicaciones sobre supuestas infracciones disciplinarias y no habiendo realizado sus obligaciones de comunicar a sus superiores al omitir la citada denuncia, es por lo que pedimos la apertura del procedimiento disciplinario para el Jefe de División de Inspección General, D. GERVASIO GABIRONDO FERNANDEZ.

 

Atentamente,

 

                                                            J. G, M.

                                                            Coordinador Si.P.E.

 

 

Que quede bien claro que nosotros no aceptamos que se sancione a un compañero dos veces por los mismos hechos, tampoco tenemos nada en especial contra el ertzaina implicado, pero si hasta ahora, de oficio, se ha sancionado a todos los compañeros (o se ha intentado), no podemos admitir que ahora, con denuncia formal, no se haga con alguien por ser el hijo de un sargento.

De todas formas si esta acción sirve para que dejen de sancionar dos veces por el mismo hecho bienvenida sea, ahora bien, debe indemnizarse a todos los que han sido sancionados hasta ahora por el mismo motivo por el que no se sanciona al hijo de un sargento y debe reconocerse que se ha realizado injustificadamente.

 

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