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La DIG: un txiringuito para los amiguetes
01/11/06
Expedientan y castigan a los ertzainas de a pie,
mientras que a los mandos que son encontrados culpables, como mucho,
se les cambia de destino (en algunos casos para cobrar mas dietas) o
se les "apercibe" amablemente.
A los ertzainas se les separa del servicio, jactándose
de ello y con escarnio público en el DIG-Gaur. Se les aplica el
Régimen Disciplinario con todo rigor, salvo que sean "de pata
negra" o "hijos de sargentos" como el caso que nos
ocupa.
El Jefe de la DIG, Gervasio Gabirondo, ha
"absuelto" al "hijo de un sargento" de abrirle un
expediente disciplinario a pesar de haber sido condenado por un Juez.
Con estos "pequeños" detalles, se ve la
catadura moral de los dirigentes de la DIG y el verdadero fin de
ésta, que no es otro que la represión de los ertzainas "no
amigos", al menor desliz o ante la menor oportunidad que se
inventen.
Escrito al Viceconsejero de Seguridad
Mikel Legarda Uriarte
Viceconsejero de Seguridad
Por la presente , le informo del documento que
he tenido conocimiento, el cual, viene firmado por el Jefe de
la División de Inspección General, D. GERVASIO GABIRONDO
FERNANDEZ con fecha 10-08-2006. En este documento, se pide que
se abra un expediente disciplinario al ertzaina 17031 por
haber sido condenado por una falta de injurias contemplado en
el art. 620 del Código Penal.
En el citado documento, se concluye, que la
condena no transciende en su condición de Ertzaina, por lo
que se procede a su archivo.
Vista las conclusiones, el Sindicato Si.P.E. le
SOLICITA:
1.- Que autoridad tiene el Jefe de División de
la Inspección General para archivar una petición de apertura
de expediente disciplinario debidamente fundamentada.
2.- Sobre el fondo del asunto, cuando se afirma
que "como no trasciende su condición de ertzaina se
procede al archivo", ¿Está Usted de acuerdo? ¿Cuándo
se sabe si un hecho trasciende la condición de Ertzaina?
3.- En vista de la gravedad de los hechos aquí
descritos, protagonizados por el Jefe de División de
Inspección General, D. GERVASIO GABIRONDO FERNANDEZ, al que
por su puesto de trabajo y responsabilidad se le tiene que
exigir una mayor transparencia en las comunicaciones sobre
supuestas infracciones disciplinarias y no habiendo realizado
sus obligaciones de comunicar a sus superiores al omitir la
citada denuncia, es por lo que pedimos la apertura del
procedimiento disciplinario para el Jefe de División de
Inspección General, D. GERVASIO GABIRONDO FERNANDEZ.
Atentamente,
J. G, M.
Coordinador Si.P.E.
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Que quede bien claro que nosotros no aceptamos que se sancione a un compañero dos veces por los mismos hechos, tampoco tenemos nada en especial contra el ertzaina implicado, pero si hasta ahora,
de oficio, se ha sancionado a todos los compañeros (o se ha intentado), no podemos admitir que ahora,
con denuncia formal, no se haga con alguien por ser el hijo de un sargento.
De todas formas si esta acción sirve para que dejen de sancionar dos veces por el mismo hecho bienvenida sea, ahora bien, debe indemnizarse a todos los que han sido sancionados hasta ahora por el mismo motivo
por el que no se sanciona al hijo de un sargento y debe reconocerse que se ha realizado injustificadamente.
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