El TSJPV sentencia que no es incompatibilidad ayudar a un familiar en su negocio, sin remuneración.

 

21/03/07

 

Estamos a la espera de tener acceso al texto integro de la Sentencia, pero se puede decir que el Departamento acaba de recibir el varapalo definitivo en su estrategia de acoso a los ertzainas. Hace menos de un mes anuló la sanción de un mes a un compañero por "amenizar", pinchado discos, las noches de una conocida discoteca encontrándose de baja laboral porque esa actividad para nada puede alargar el padecimiento físico que sufría (a nuestro entender todo lo contrario, je, je, je).

 

Pues bien, ahora le acaba de dar la puntilla definitiva y es que hasta los Tribunales se hartan de la irresponsabilidad y del abuso del Departamento. El Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco acaba de sentenciar que no es incompatible con la labor policial el hecho de ayudar a un familiar en su negocio. En este caso ayudaba a en el negocio de su mujer conduciendo esporádicamente alguno de sus camiones, puesto que lo hacía en horas libres y sin remuneración.

 

Balza confirmó que se lo calzaran con dos años y un día de suspensión de empleo y sueldo y ahora deberán devolver al compañero todo lo dejado de cobrar en el tiempo que ha estado suspendido.. Esta sentencia echa por tierra la estrategia acosadora de Balza que desde hace unos años no ha encontrado mejor forma que intentar rebajar el absentismo "cepillándose" al personal. Anunció actuaciones contundentes y hemos visto que las llevó a cabo, pero le acaban de dar donde mas duele. 

 

El alto tribunal vasco sentencia que no se acredita que conducir un camión fuera del horario laboral suponga incumplida la Ley de Incompatibilidades, por no afectar a las funciones encomendadas a la Ertzaintza. No se ha probado que el compañero tenga ningún cargo dentro de la empresa de su esposa o que reciba una remuneración por esa actividad. El Ertzaina lo único que hizo fue ayudar a su mujer en momentos puntuales.

 

Ya era hora de que los Tribunales pusieran en su sitio a los responsables del Departamento. ¿Publicará el DIG-Gaur sus estadísticas jurídicas del año 2007?

 

Si.P.E., tu mejor defensa; tu mejor opción.

 

Nota aparecida en "El Correo" con relación a esta sentencia del TSJPV

 

Un juez ordena readmitir a un ertzaina expulsado por trabajar en sus horas libres. 

La consejería de Interior le separó del cuerpo durante dos años por haber conducido 11 días un camión de su mujer 

 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ordenado al Departamento de Interior que readmita en el cuerpo a un ertzaina expulsado durante dos años y medio por haber conducido un camión de una empresa de su esposa a lo largo de once días en un periodo de dos años. El agente había realizado este trabajo en horas libres y sin ningún tipo de remuneración. 

 

La sentencia, sin precedentes en Euskadi, supone un nuevo varapalo para la estrategia puesta en marcha por el Departamento de Interior a la hora de intentar emplear con rigor el régimen disciplinario de la Policía autónoma. Esta política comenzó a aplicarse en el año 2002 y estaba dirigida principalmente a los agentes que, durante periodos de baja por lesión, trabajaban en algún tipo de empresa. La intención de la viceconsejería dirigida por Mikel Legarda era reducir el absentismo en la Ertzaintza, que en ese momento llegaba al 20% en algunas comisarías. Para ello, anunció actuaciones contundentes contra quienes protagonizaran bajas fraudulentas -a los que amenazaba con la separación definitiva del servicio- y los que vulneraran el régimen de incompatibilidades -que limita a casos muy concretos la posibilidad de que los ertzainas tengan un segundo trabajo-. 

 

Los tribunales, sin embargo, no están dando la razón a la viceconsejería a la hora de utilizar el reglamento. La decisión de expulsar a agentes del cuerpo por bajas fraudulentas ya fue cuestionada en 2005 por el TSJPV. Ese año, los magistrados obligaron a readmitir a tres funcionarios apartados de la Ertzaintza por trabajar en negocios particulares mientras estaban lesionados. Según los magistrados, la expulsión definitiva era un castigo desproporcionado y una sanción de cuatro años de separación era suficiente para la irregularidad cometida. 

 

En la sentencia dictada ahora por el alto tribunal vasco se cuestiona de nuevo el régimen de sanciones que está aplicando el viceconsejero Legarda y las decisiones sobre castigos a los ertzainas. El último caso juzgado se remonta al 2000, cuando la unidad disciplinaria de la Ertzaintza comenzó a investigar a un agente de una comisaría vizcaína. El policía vasco había conducido durante tres días un camión propiedad de su esposa, que regenta una empresa, y fue grabado en vídeo por sus compañeros. Dos años más tarde, volvió a conducir el vehículo. Todas las actuaciones se produjeron en días libres del agente. A raíz de estos hechos, la viceconsejería decidió expulsarle del cuerpo durante dos años y un día. En sucesivos recursos, la justicia dio la razón al Departamento de Interior. 

 

Sin embargo, el TSJPV ha considerado ahora que el castigo no se ajustaba a derecho. Según la sentencia, no está acreditado que conducir un camión mientras se está fuera de servicio suponga un caso de incompatibilidad en la Policía autónoma, ya que esa actividad no afecta a las actuaciones encomendadas a la Ertzaintza. El fallo judicial, asimismo, considera que no se ha demostrado que el agente tenga algún cargo en la empresa de su mujer o que reciba algún tipo de remuneración. El ertzaina se había limitado a ayudar a su esposa en momentos concretos de carga de trabajo, lo que, según el fallo judicial, supone «la mera sustitución de oficial de régimen laboral». La sentencia supone pagar al agente el salario que dejó de percibir durante su expulsión, así como el regreso al puesto del que fue apartado por la consejería.

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