Indice

 

Perspectivas legales

 

El último paso en la prevención tiene en consideración la regulación legislativa que protege los derechos de los trabajadores ante los tribunales de justicia. Se han defendido dos tipos de protección en la Unión Europea en los últimos tiempos. Hay paises que ha legislado específicamente sobre el mobbing o la violencia en el trabajo y otros creen que estas conductas pueden ser perseguidas y castigadas utilizando la legislación ya existente en el estado.

 

En España ha habido algunos intentos de promover legislación específica:

 

 

· En junio de 2001 el grupo Entesa Catalana de Progress insta al gobierno a tomar iniciativas contra el acoso moral.

 

· En noviembre de 2001 el grupo socialista presenta una Proposición de ley sobre el Derecho a no sufrir acoso moral en el trabajo. Modificaba una serie de artículos de algunas leyes, introduciendo el concepto de acoso moral.

 

· En noviembre de 2001 el grupo socialista presenta una Proposición de Ley para modificar el Código penal e introducir un artículo (314 bis) que cartigue los supuestos graves de acoso moral.

 

 

Las dos Proposiciones de Ley fueron rechazadas ya que el grupo popular decidió que era mejor no legislar hasta que la UE tomara una iniciativa. La Ley 03/2003 de 31 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y sociales propone la primera definición de acoso en la legislación española.

 

De todos modos, la legislación vigente ha permitido una serie amplia de sentencias en los tribunales castigando los comportamientos de acoso moral en el trabajo. También considerando las consecuencias sufridas por los acosados como accidentes de trabajo.

 

Parecido camino al español ha seguido Italia, donde no existe regulación específica aunque se han presentado numerosas iniciativas parlamentarias. Ha habido alguna iniciativa legislativa regional y numerosos acuerdos y convenios.

 

Países como Suecia, Países Bajos, Francia, Bélgica, Dinamarca y Finlandia, han optado por legislación específica:

 

Existen otros Estados Miembros de la Unión Europea que han considerado que no necesitaban una nueva legislación. Que era suficiente la que tenían para castigar estas conductas, como son Irlanda, Reino Unido o Alemania.

 

También la Unión Europea ha publicado recientemente dos nuevas directivas. Aunque no se refieren estrictamente al acoso moral, si están relacionadas con temas próximos.

 

 

· La primera en la Directiva 2000/43/EC que fija los principios de no discriminación por razón de raza u origen étnico.

 

· La segunda es la Directiva 2002/73/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002 que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

 

En ambas se establecen nuevas definiciones y se fijan las obligaciones y responsabilidades de los empresarios.

 

Procedimientos legales.

 

Es obligación de la empresa el ofrecer una protección eficaz en seguridad y salud a sus trabajadores conforme al art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, 1995).

 

Es decir garantizar la salud física, psíquica y social de los trabajadores. Esta obligación también viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores en el art. 4.2. según el cual los trabajadores tienen derecho a "no ser discriminados para el empleo o una vez empleados por razones de sexo, estado civil....", tienen igualmente derecho a "su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene" y "al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad..."

 

Tanto en los casos de acoso vertical descendente como en el de acoso entre compañeros, la dirección de la empresa tiene la obligación de identificar y evaluar los riesgos psicosociales y aquellos relativos a la organización cumpliendo el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, 1995). Igualmente y tal como indica el art. 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Reglamento Servicios de Prevención 1997) "cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos".

 

Es decir la empresa tiene la obligación de evaluar los riesgos psicosociales y entre ellos la posible existencia de acoso moral. Si una vez evaluados se detectasen en la empresa habría que intervenir y prevenirlos. El no hacerlo puede ser motivo de sanción.

 

Si todos los mecanismos de prevención fallasen el trabajador víctima del acoso dispone de diferentes cauces para tratar de reparar los graves perjuicios sufridos.

 

· La inspección de trabajo ante una denuncia por acoso moral puede actuar vía administrativa mediante requerimiento a la empresa o iniciando un procedimiento sancionador en función de los casos.

 

· También la víctima puede iniciar acciones vía penal contra el acosador, bien éste sea la dirección, compañeros de trabajo o sus representantes.

 

· Igualmente la víctima podrá iniciar acciones vía civil con el fin de resarcirse a nivel económico de los daños causados.

 

· En aquellos casos que el acoso afecte a funcionarios optarán por la vía contencioso administrativa.

 

Arriba