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Un Juez sentencia que los responsables del Departamento de Interior actuaron al margen de la legalidad.

 

15/02/07

 

Los responsables del Departamento de Interior llevan muchos años haciendo y deshaciendo a su antojo sin que nadie les haya parado los pies de forma contundente y eficaz hasta que esta Organización se consolidó en la Ertzaintza. A pesar de que a estas alturas, el Departamento ya tiene muy claro que con nosotros no se juega, tantos años de prepotencia les ciega a la hora de actuar y lo hacen, en muchas ocasiones, fuera de la legalidad.

 

En esta ocasión se adjudicaron a dedo varias comisiones de servicio para personal encargado de impartir cursos de desactivación de explosivos. No es nuestra labor valorar si esos compañeros designados a dedo están o no capacitados para impartir dichos cursos, pero si lo es velar porque la designación se haga respetando la legalidad vigente y la igualdad de todos los compañeros a la hora de poder acceder a dichas comisiones.

 

En su día, antes de que el daño causado por el Departamento fuera del todo irreparable, se recurrieron internamente estas designaciones a dedo pero el Departamento, ciego de prepotencia y chulería, hizo caso omiso a nuestro recurso y siguió actuando fuera de la legalidad. Se confirmaron las comisiones y los tres elegidos cumplieron con su cometido pero sin estar, a nuestro entender, legalmente habilitados para ello.  

 

Ahora, cuando ya se han impartido los cursos y hay compañeros que creían tener el curso de desactivación de explosivos, se encuentran con que el Juez, como no podía ser de otra manera, ordena sin que quepa recurso ordinario alguno a la sentencia, retrotraer las actuaciones al momento anterior a la concesión de las comisiones para impartir los cursos, con los que estos dejan de constar como realizados y son carentes de validez alguna. Deberán convocarse legalmente nuevas comisiones para que todos los interesados puedan optar, en igualdad de condiciones a dichas plazas.

 

 

Entre otras cosas la Sentencia dice "...Como señala el recurrente, nos encontramos aquí ante un caso claro de déficit procedimental. No se trata tanto de analizar el mejor o peor derecho de los hoy afectados por este procedimiento, como la necesidad de enjuiciar el procedimiento seguido por la Administración que, a falta de una convocatoria pública, con los límites inherentes al sistema de provisión temporal que una Comisión de Servicios requiere, decide, elige y designa a tres candidatos, sin dar posibilidad a todos aquellos otros que pudieran resultar interesados a, al menos, poder presentar la correspondiente instancia..." " ...deberá la Administración, en ejecución de esta sentencia, retrotraer las actuaciones al momento de la convocatoria , efectuarla, y decidir con arreglo a los principios de mérito y capacidad..."    

 

Si.P.E., tu mejor defensa.

 

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