NO SOLO NO HACEN SU TRABAJO, SINO QUE TRATAN DE TORPEDEAR EL DE LOS DEMÁS, MANIPULANDO E INTOXICANDO DESVERGONZADAMENTE.

 

Recientemente el TSJPV ha anulado, declarándola ILEGAL, una sanción de separación de servicio impuesta por el Consejero de Interior. Se dio la paradoja de que los sindicatos Er.N.E. y CC.OO. votaron a favor de esta acción ilegal del Departamento de Interior.

 

Ahora, desde varios frentes fácilmente identificables, se trata de desprestigiar la labor de esta Organización en favor de los derechos de todo el colectivo, en particular de las lesiones que sufrimos, desde que existe la Ertzaintza, en los procedimientos disciplinarios.

 

Todo tipo de expresiones malintencionadas y manipuladas hasta la enésima potencia han sido lanzadas al colectivo por quienes votaron a favor de una acción ILEGAL del Departamento. Curiosamente, los mismos que ahora dicen que esta sentencia da mala imagen a la Ertzaintza, son los que han filtrado con pelos y señales lo que les ha interesado al periodista Otalora para que lo publicara en su periódico. ¿Por qué dieron toda la información a la prensa si sabían que iba a dar mala imagen? Pues está claro, para desviar la atención de su lamentable acción, que no ha sido otra que avalar una acción ILEGAL.

 

Esta sentencia del TSJPV se encuadra en una actuación ILEGAL del Departamento de Interior en un asunto en el que hay dos procedimientos claramente diferenciados, solo relacionados entre sí porque el imputado y el expedientado son la misma persona. Nunca hay que olvidar que somos los únicos ciudadanos a los que se puede juzgar y condenar dos veces por un mismo  hecho y se da la circunstancia de que El Departamento siempre impone una sanción mayor que el Juez, excepto en ocasiones en las que los condenados son familiares de jefes y ni siquiera se abre el expediente. Claro, en esos casos no aparecen los justicieros de Er.N.E.-CC.OO. para pedir la sanción del hijo del jefe.

 

Sobre el procedimiento penal poco podemos decir porque no nos corresponde a nosotros juzgar penalmente a nadie. Tampoco llevamos su defensa penal por lo que por este lado tampoco podemos explicar el tema muy a fondo. Lo único que se puede comentar del procedimiento penal es que en la actual coyuntura, si el Fiscal admitió el acuerdo y la posterior condena es porque no tenía mucho más que "rascar":

 

- Finalizó con acuerdo prejudicial entre las partes, y por lo que a delito se refiere, a una condena que fue sustituida por el pago de la correspondiente multa.

- El Juez no estimó ajustado a derecho ni suspender de funciones, ni inhabilitar al condenado y nos guste o no, no lo hizo; y nos guste, o no, ni el fiscal, ni nadie, recurrió la sentencia.

- La retirada del arma tuvo lugar porque el tipo penal acordado por las partes así lo requiere, ni fue iniciativa del Juez, ni del Departamento de Interior y nunca por amenazas con arma de fuego.

- La víctima pidió el indulto por la condena penal.

 

Después de la condena, el ertzaina siguió con su trabajo, y por lo tanto, nos guste o no, con todos los derechos y deberes inherentes al mismo.

 

Un tiempo después, el Departamento abre expediente disciplinario por falta muy grave del Art. 8.1. del Decreto 170/1994, Reglamento de Régimen Disciplinario (RRD) "Cualquier conducta constitutiva de delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad" y en este caso, aunque la pena fue sustituida por multa, puede encuadrarse en este tipo disciplinario.

 

Curiosamente, el Consejero no aplicó el Art. 49 del RRD y por lo tanto no suspendió de forma cautelar al ertzaina, por lo que tampoco le retiró el arma. No es comprensible que si ya se había tomado la decisión de expulsarle del Cuerpo o si existía algún riesgo para terceras personas no se le suspendiera cautelarmente, esto solo puede llevarnos a que no existía ningún riesgo y a que la decisión final de separarle del servicio no vino por motivos estrictamente disciplinarios, sino por otro tipo de presiones que nunca pueden justificar tan manifiesta ilegalidad por parte de quien está dedicado a defender la Ley.

 

De todos es conocido que la DIG lesiona multitud de derechos (incluso derechos básicos recogidos en el texto constitucional) de los ertzainas en la mayoría de los expedientes disciplinarios y ni siquiera en este caso hubo una excepción, sino todo lo contrario. El inicio del expediente parecía llevar un camino "admisible" en todos los aspectos lo que dejaba entrever que vendría una dura sanción de dos a cuatro años, aunque no parecía descartarse una sanción algo menor por la razonada petición de indulto al Consejero realizada por la víctima, sumada a la ausencia de reiteración y a otros elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la graduación de la sanción. Se intuía este desenlace porque incluso se inició el procedimiento de felicitación a este ertzaina por hechos meritorios realizados estando fuera de servicio (este procedimiento se paralizó, también de forma ILEGAL).

 

Pero la posición del Departamento comienza a derivar hacia las habituales lesiones de derechos y finaliza con la conocida sanción, a todas luces ilegal.

 

Hasta aquí todo dentro de lo habitual, pero faltaban por llegar los justicieros de Er.N.E.-CC.OO. Estos "representantes" de los trabajadores, o desconocen los derechos constitucionales de los ertzainas o se los pasaron por "el arco de triunfo". En cualquiera de los dos casos no hay excusa a la hora de avalar, con su voto favorable, una manifiesta ilegalidad del Departamento de Interior. No es admisible, bajo ningún concepto, que los encargados de la defensa de los trabajadores avalen la conculcación de los derechos más básicos de los mismos.

 

Aclarados los dos procedimientos reiterar que nosotros nunca justificamos lo que haya podido hacer esta persona ni en su vida privada, ni en su vida como ertzaina, Nosotros no podemos decidir quién es culpable o no, ni podemos ni debemos porque no es nuestra tarea, ni como organización profesional de trabajadores ni como policías, pero lo que si estamos obligados a hacer es velar para que el Departamento no lesione ni uno solo de los derechos de los ertzainas en un expediente disciplinario, porque lo mismo, o muy similar, que ha hecho en este caso hace en todos los demás, en todos.

 

Algunas personas por desconocimiento, otras por interés y otras manipuladas por la intoxicación de quien no hace su trabajo, se centran en la sentencia penal por la que fue condenada esta persona y no quieren ver más allá. Una sentencia penal no puede dar carta blanca al Departamento para que lesione derechos constitucionales de los ertzainas, y si no se puede lesionar estos derechos, no se pueden dar excepciones de ningún tipo. ¿Los integrantes del Consejo de la Ertzaintza de ese día se dejaron llevar por el odio, por el rechazo, etc. hacia la persona expedientada y se "olvidaron" de que hay que respetar esos derechos constitucionales? Ellos deberán responder. Una cosa  es el deseo personal de cada uno ante una situación concreta y otra, en ocasiones muy distinta, es cómo debemos actuar en cualquier situación. Si permitimos al Departamento (y al resto de integrantes del Consejo de la Ertzaintza) que lesione derechos tan básicos en un caso concreto estaríamos deslegitimados en todos los sentidos para no permitirlos en el resto. Sabemos que CC.OO. ha votado favorablemente a despidos en otra ocasión (supuesta incompatibilidad), pero como no hacen públicas las actas de estas reuniones (lo que permite la Ley de Protección de Datos) solo ellos saben cuántas veces han avalado ilegalidades del Departamento.

 

Si.P.E. lleva evitando en muchísimos casos que en un expediente disciplinario (procedimiento exclusivamente administrativo) se lesionen derechos básicos. Hemos probado en infinidad de ocasiones (y en este punto si tenemos que pedir perdón a los compañeros implicados en los casos en los que no supimos o no pudimos explicárselo a los jueces) que el Departamento lesiona infinidad de derechos de los ertzainas y nunca podremos permitir que el Departamento actúe como Dios y Parte única, en ningún caso. 

 

A nosotros nos parece indignante, como mínimo, que los integrantes del Consejo de la Ertzaintza permitan manifiestas ilegalidades y por eso denunciamos que Er.N.E. y CC.OO. han apoyado que se incumpla la Ley al tratar de legitimar una acción ILEGAL. Recordar que tanto, o más, valor jurídico tiene la sentencia del TSJPV en este procedimiento disciplinario (dictada por acuerdo unánime de varios jueces) que la del juzgado de lo penal (por acuerdo de las partes).

 

Teníamos muy claro que Er.N.E. y CC.OO. (el Departamento es más hábil con vistas al largo plazo y no lo hará porque ya tiene quienes desvíen la atención de las ilegalidades cometidas, que no son otros que quienes  dan cobertura a esas ilegales actuaciones) se centrarán en lo "malvado" y "miserable" que es el condenado, para escurrir el bulto a la hora de avalar las ilegalidades del Departamento, y puede que consigan que algunos o muchos compañeros se enojen con nosotros (lo llevan intentando 7 años) pero sabemos muy bien estar por encima de estos detalles, lo estuvimos al formar la Organización en 2001 (incluso denunciados en el juzgado), lo estuvimos en 2007 al apoyar y ayudar a los aspirantes de la 21ª promoción que se quedaron fuera por la reserva de plazas a mujeres, lo estamos en 2008 al recurrir como Organización (y de frente) la reserva de plazas en las convocatorias para suboficial y nada hará que nos apartemos de ninguno de nuestros objetivos, incluido el de impedir que el Departamento lesiones los derechos de todos los trabajadores de este colectivo. A algunos les gustarán todas nuestras acciones, a muchísimos les gustarán solo algunas cosas, a otros pocos no les gustará ninguna y otros muchos nunca se enterarán de nada porque piensan que la cosa no va con ellos.

 

Conseguir una sentencia de este tipo se ha demorado más de 14 años y era una obligación moral de quien defiende el Estado de Derecho. Si el Departamento respetara escrupulosamente las leyes más básicas no tendríamos que recordar que Er.N.E. y CC.OO dan cobertura a estas ilegalidades. Que son ilegalidades lo hemos dicho siempre, pero la gran diferencia es que ahora también lo están sentenciando muchos jueces (incluidos los del más alto tribunal vasco).

 

El que tome este caso como la defensa exclusiva de un "despiadado delincuente" está muy equivocado, lo que se ha defendido, con independencia de quién sea el expedientado, son los derechos de todos los ertzainas (ha tocado en este caso como pudo ser en cualquier otro) y se ha hecho esta defensa porque quien ha tenido que encargarse de defender los derechos de los ertzainas hasta nuestra llegada no lo ha hecho, especialmente en el aspecto disciplinario. Nosotros no podemos ir a negociar (por ahora) ni a presionar al Departamento y solo nos queda la opción judicial para defender nuestros derechos, los de todos. Hemos dicho hasta la saciedad, y volvemos a repetir, que aquí se defendía una sanción administrativa disciplinaria ILEGAL impuesta por Balza con el visto bueno de dos sindicatos que sabían o deberían saber que era ILEGAL. Si estos sindicatos hubieran hecho su trabajo con anterioridad a este expediente y hubieran defendido a todos los ertzainas contra estas ilegalidades en los tribunales, como se debía haber hecho desde hace mas de veinte años y en especial de los 14 últimos que son los que lleva en vigor "nuestro" RRD, no nos hubiera tocado a nosotros luchar a brazo partido contra las mismas, pero alguien tiene que hacerlo para que no sigamos otros 14 años viendo vulnerados nuestros derechos.

Si.P.E., tu mejor defensa; tu mejor opción

 

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