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Volver a la sección de Expedientes Administrativos Una nueva sentencia ganada por Si.P.E. declara ilegal la exclusión de un ertzaina de una convocatoria de Comisiones de Servicios por tener abierto un Expediente Disciplinario.
La sentencia recuerda a Interior que el Jefe de Unidad no puede hacer informes negativos para los ertzainas en una convocatoria de comisiones de servicios.
07/06/08
Para ello, se tuvo en cuenta un Informe desfavorable del Jefe de Unidad, que se hacía por lo ordenado en la Resolución del Director de Recursos Humanos (Sr. Barasorda) en el que se decía "que puede influir en la moral del resto de funcionarios puesto que se adjudicaría una plaza de superior categoría a quien estaba sometido a un expediente disciplinario y no a quienes se esfuerzan en su actividad de servicio y no lo están" Si, compañeros, El Sr. Barasorda se carga sin miramientos el derecho a la presunción de inocencia de un ciudadano. Quienes supuestamente son los mayores garantes, dentro de este Departamento, de los derechos de los ciudadanos son los primeros en lesionar un derecho tan elemental como éste, con la agravante de que lo hace con uno de los trabajadores de "su" empresa.
Desconocemos la formación académica del Sr. Barasorda pero es obvio que no conoce sobre derechos de los ciudadanos y en especial eso de que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Queremos pensar que es eso, que no lo sabe, porque si lo sabe pasaría de ser un ignorante imprudente a ser un sinvergüenza sin escrúpulos.
¿Solo se esfuerzan en el servicio los que no tienen expedientes disciplinarios? Se nota que el Sr. Barasorda no tiene ni puta idea sobre cuánto esfuerzo extra es necesario para poder trabajar todos los días mientras los "sabuesos" de la DIG te machacan manteniendo abierto el expediente varios años.
La exclusión de este compañero fue avalada por Resolución del Viceconsejero de Seguridad de 30-03-05. Se metió la demanda y el Juez de primera instancia no la estimó. Si.P.E. apeló y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nos da la razón más de tres años después. Ahora el Departamento deberá abonar al recurrente la diferencia entre lo cobrado en su categoría y lo que debió cobrar en la categoría superior más los intereses legales correspondientes.
Como hecho novedoso (ya era hora de que empezara a producirse) el TSJPV condena al Departamento a las costas de este procedimiento. Seguimos en el buen camino. Si.P.E., tu mejor defensa; tu mejor opción.
Resumen de la Sentencia
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