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Una nueva sentencia ganada por Si.P.E. declara ilegal la exclusión de un ertzaina de una convocatoria de Comisiones de Servicios por tener abierto un Expediente Disciplinario.

 

La sentencia recuerda a Interior que el Jefe de Unidad no puede hacer informes negativos para los ertzainas en una convocatoria de comisiones de servicios.

 

07/06/08

 

El asunto comienza hace más de tres años cuando se necesitaba cubrir una plaza de superior categoría en la Comisaría de Xxxxxxxxx. Se presentaron dos ertzainas pero se otorgó la comisión al que por méritos y capacidad estaba en segundo lugar.

 

Para ello, se tuvo en cuenta un Informe desfavorable del Jefe de Unidad, que se hacía por lo ordenado en la Resolución del Director de Recursos Humanos (Sr. Barasorda) en el que se decía "que puede influir en la moral del resto de funcionarios puesto que se adjudicaría una plaza de superior categoría a quien estaba sometido a un expediente disciplinario y no a quienes se esfuerzan en su actividad de servicio y no lo están" Si, compañeros, El Sr. Barasorda se carga sin miramientos el derecho a la presunción de inocencia de un ciudadano. Quienes supuestamente son los mayores garantes, dentro de este Departamento,  de los derechos de los ciudadanos son los primeros en lesionar un derecho tan elemental como éste, con la agravante de que lo hace con uno de los trabajadores de "su" empresa.

 

Desconocemos la formación académica del Sr. Barasorda pero es obvio que no conoce  sobre derechos de los ciudadanos y en especial eso de que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Queremos pensar que es eso, que no lo sabe, porque si lo sabe pasaría de ser un ignorante imprudente a ser un sinvergüenza sin escrúpulos.

 

¿Solo se esfuerzan en el servicio los que no tienen expedientes disciplinarios? Se nota que el Sr. Barasorda no tiene ni puta idea sobre cuánto esfuerzo extra es necesario para poder trabajar todos los días mientras los "sabuesos" de la DIG te machacan manteniendo abierto el expediente varios años.

 

La exclusión de este compañero fue avalada por Resolución del Viceconsejero de Seguridad de 30-03-05. Se metió la demanda y el Juez de primera instancia no la estimó. Si.P.E. apeló y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nos da la razón más de tres años después. Ahora el Departamento deberá abonar al recurrente la diferencia entre lo cobrado en su categoría y lo que debió cobrar en la categoría superior más los intereses legales correspondientes.

 

Como hecho novedoso (ya era hora de que empezara a producirse) el TSJPV condena al Departamento a las costas de este procedimiento. Seguimos en el buen camino.

Si.P.E., tu mejor defensa; tu mejor opción.

 

Resumen de la Sentencia

 

Sentencia XXX/08

 

En la Villa de BILBAO, a....de dos mil ocho.

 

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA  en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO....

 

Son parte:

 

- APELANTE: M.C.A., asistido por el Letrado D. A.G.R.

- APELADO: DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL G.V.....

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

...

 

SEGUNDO.- ...el apelante impugnó en la mía administrativa la resolución por la cual la Jefatura de la Comisaría de la Policía Autónoma de Xxxxxxx le excluía del proceso selectivo para la cobertura en comisión de servicios de una determinada plaza en virtud del informe negativo emitido por el Jefe de Unidad y que contaba con el visto bueno de la Jefatura Territorial de Vizcaya; concretamente en este informe se alude a que el apelante esta incurso en un expediente disciplinario, aún en fase de instrucción, y este hecho se valora en el sentido de que puede influir en la moral del resto de funcionarios puesto que se adjudicaría una plaza de superior categoría a quien estaba sometido a un expediente disciplinario y no a quienes se esfuerzan en su actividad de servicio y no lo están.....

 

... las Comisiones de Servicios no están dentro de la libre designación y deben atenerse a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 

TERCERO. ...El recurso debe por todo ello resultar estimado y el puesto se adjudicará al apelante...

 

CUARTO. ... se imponen a la parte apelada las costas procesales de esta instancia y no se dará acceso al recurso de Casación ordinario frente a esta resolución.


Ante lo expuesto, la Sala

FALLA

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación presentado contra la sentencia nº 323-2005 dictada el 9 de noviembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Bilbao y, en consecuencia, anulándola, estimamos el recurso contencioso administrativo en los términos que han quedado expuestos.

Las costas procesales originadas en esta instancia se imponen a la apelada.

 

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

 

 

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